A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002339.
PARTE ACTORA: JACINTO CEBALLOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO ZABALETA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PRASCILTELES C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARITZA ACOSTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JACINTO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 3.563.525; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por el abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.548; y por la parte demandada TRANSPORTE PRASCILTELES C.A., en lo adelante LA DEMANDADA; la abogado MARITZA ACOSTA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 48.748; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Chofer para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 02-01-1996, hasta el 03-03-2008, fecha en que renunció voluntariamente al cargo; a consecuencia de lo expuesto, reclama que se le adeudan los montos correspondientes por cobro de sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto reconoce y acepta los montos demandados; sin embargo alega haber efectuado adelantos de prestaciones por el orden de Bs. 21.500, y para el resto propone pagos parciales a los fines de cumplir con el monto demandado en la presente causa.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados por ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INTERESE SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (BS. 27.522,00), que es el monto restante una vez descontado a la cantidad demandada de Bs. 49.022, la cantidad de Bs. 21.500,00 que el reclamante reconoce haber recibido de la demandada. En consecuencia, el monto de Bs. 27.500,00, será pagado de la siguiente forma; Un primer pago en este acto por Bs. 14.000,00, mediante cheque N° 00002237, contra el Banco Provincial; y la cantidad de Bs. 1.000,00 en dinero efectivo de curso legal en el país; y un segundo pago por BS. 12.522, para el día 22 de enero de 2010, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito.- Acto seguido la parte actora, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,






LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.