REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001232.
PARTE ACTORA: YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE CALZADOS ARPINOVA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo la Una de la tarde (01:00 p. m.), comparecen por ante este Tribunal, voluntaria y anticipadamente para la realización de la audiencia preliminar, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “FABRICA DE CALZADOS ARPINOVA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 1.996, bajo el Nº 8, Tomo 161-A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, las ciudadanas: ROSA AZUCENA GIL, YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ y YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.639.503, 15.190.821 y 11.540.007, respectivamente, y representadas por su Apoderada Judicial la Abogada: NAIRETH SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.509. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: ROSA AZUCENA GIL, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 08/01/2.004, hasta el 18/12/2.008, que ejercía el cargo de Ayudante de Producción de Calzados, que devengó como último salario diario básico el de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 34,79), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que fue despedida injustificadamente; y alega también que a lo largo de la relación laboral, nunca le cancelaron monto alguno por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de conformidad con la Convención Colectiva del Calzado. YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 10/01/2.000, hasta el 18/12/2.008, que ejercía el cargo de Ayudante de Producción de Calzados, que devengó como último salario diario básico el de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 34,79), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que fue despedida injustificadamente; y alega también que a lo largo de la relación laboral, nunca le cancelaron monto alguno por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de conformidad con la Convención Colectiva del Calzado. YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/08/2.004, hasta el 18/12/2.008, que ejercía el cargo de Ayudante de Producción de Calzados, que devengó como último salario diario básico el de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 34,79), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que fue despedida injustificadamente; y alega también que a lo largo de la relación laboral, nunca le cancelaron monto alguno por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de conformidad con la Convención Colectiva del Calzado. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado ROSA AZUCENA GIL, le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 9.132,09; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. F. 3.177,55; c) Utilidades Fraccionadas del año 2.004, Utilidades Vencidas del año 2.005, Utilidades Vencidas del año 2.006, Utilidades Vencidas año 2.007, Utilidades Vencidas año 2.008, Bs. F. 6.459,99; d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2.004, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.005, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.006, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.007, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.008, Bs. F. 10.303,75; e) Indemnización por Despido Injustificado prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 7.347,36; f) Pago Sustitutivo del Preaviso prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 2.087,68; g) Indexación Judicial; h) Costas y Costos del Proceso; i) Intereses Moratorios; de todo lo cual resulta un monto de Bs. F. 37.540,22. En base al salario y tiempo de servicio antes indicado YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ, le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 13.195,55; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. F. 6.845,29; c) Utilidades Fraccionadas del año 2.000, Utilidades Vencidas del año 2.001, Utilidades Vencidas del año 2.002, Utilidades Vencidas del año 2.003, Utilidades Vencidas del año 2.004, Utilidades Vencidas del año 2.005, Utilidades Vencidas del año 2.006, Utilidades Vencidas año 2.007, Utilidades Vencidas año 2.008, Bs. F. 8.077,82; d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2.000, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.001, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.002, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.003, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.004, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.005,Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.006, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.007, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.008, Bs. F. 14.061,07; e) Indemnización por Despido Injustificado prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 7.437,36; f) Pago Sustitutivo del Preaviso prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 2.087,68; g) Indexación Judicial; h) Costas y Costos del Proceso; i) Intereses Moratorios; de todo lo cual resulta un monto de Bs. F. 51.704,78. En base al salario y tiempo de servicio antes indicado YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 8.218,39; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. F. 2.805,19; c) Utilidades Fraccionadas del año 2.004, Utilidades Vencidas del año 2.005, Utilidades Vencidas del año 2.006, Utilidades Vencidas año 2.007, Utilidades Vencidas año 2.008, Bs. F. 6.117,54; d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2.004, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.005, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.006, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.007, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del año 2.008, Bs. F. 10.756,02; e) Indemnización por Despido Injustificado prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 7.437,36; f) Pago Sustitutivo del Preaviso prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 9.525,04; g) Indexación Judicial; h) Costas y Costos del Proceso; i) Intereses Moratorios; de todo lo cual resulta un monto de Bs. F. 44.859,55. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que las ciudadanas ROSA AZUCENA GIL, YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ y YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, hacen en la cláusula anterior de esta acta, ya que las prenombradas demandantes han recibido la mayor parte de su Prestación de Antigüedad y las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades les fueron canceladas en la oportunidad correspondiente, por lo que “LA DEMANDADA” no le adeuda cantidad alguna por tales conceptos. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las ciudadanas ROSA AZUCENA GIL, YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ y YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de las ciudadanas ROSA AZUCENA GIL, YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ y YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, ni que las ciudadanas ROSA AZUCENA GIL, YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ y YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a las ciudadanas ROSA AZUCENA GIL, YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ y YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 45.894,10), que reciben las demandantes de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción de lka siguiente manera: 1.) 1.) Para ROSA AZUCENA GIL, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.272,27), mediante cheque marcado con el Nº 27675283, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0464 08 4643006001, girado contra el Banco Banesco, de fecha 14/12/2.009, a nombre de la ciudadana ROSA AZUCENA GIL, con cláusula “No endosable”. 2.) Para YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 19.835,57), mediante cheque marcado con el Nº 32675284, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0464 08 4643006001, girado contra el Banco Banesco, de fecha 14/12/2.009, a nombre de la ciudadana YELITZA TIBISAY TROSSELL LÓPEZ, con cláusula “No endosable”. 3.) Para YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 13.786,31), mediante cheque marcado con el Nº 31675285, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0464 08 4643006001, girado contra el Banco Banesco, de fecha 14/12/2.009, a nombre de la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN TOVAR VILLANUEVA, con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA:
LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. Entréguense las pruebas a las partes.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES,



LA PARTE ACTORA,





LA PARTE DEMANDADA,







LA SECRETARIA,

DAYANA TOVAR.