REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Diciembre del 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002298.
PARTE ACTORA: JUAN SANCHEZ
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO PROASCA C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, 08 de Diciembre del 2009 visto la manifestación del apoderado de la parte actora JUAN OSWALDO SANCHEZ QUEVEDO titular de la cédula de identidad No. 7.508.945, profesional del derecho JOENNY SUAREZ debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Sociales del abogado bajo el No. 102.654 que cursa al folio 27 del expediente según la cual DESISTE en nombre de su representado de la demanda incoada, contra la demandada PROCESADORA DE ARENA Y ASFALTO CARABOBO PROASCA C.A., éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora al Abogado en ejercicio antes identificado que cursa al folio 17 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder Autenticado que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR de la demanda, en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte actora DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.


Publiquese y Registrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.



En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria

Abg. DAYANA TOVAR