REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002580
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO REYES REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL
Hoy, tres (03) de diciembre de 2009, siendo las 12:00m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE ANTONIO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.823.768, y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado Rosana Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., entidad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1956, bajo el N° 33, Tomo 4-A, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 06 de agosto de 1990 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Resinero Lean III.
- Que en fecha 30 de noviembre de 2009, presento su renuncia a la empresa.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 141,10.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 117.756,32.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., cargo que implicaba la realización de movimientos extremadamente bruscos de forma continua y repetitiva, levantando cargas excesivamente pesadas, la realización del trabajo en bipedestación con tronco flexionado con los brazos sobre el nivel del hombro, se le generó una pequeña prominencia central del anillo fibroso en el disco intervertebral L3-L4, disminución de la intensidad de la señal y prominencia central–bilateral del anillo fibroso del disco intervertebral L4-L5, disminución de la altura de la intensidad de la señal y pequeña protuberancia central del anillo fibroso del disco intervertebral L5-S1, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 103.003,00, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 35.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 119.156,21, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 60.365,10, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente acuerdo transaccional.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a DUPONT PERFORMANCE COATINGS VENEZUELA, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes por disfrutar 2007-2008 y 2008-2009, bono vacacional pendiente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes por disfrutar 2007-2008 y 2008-2009, bono vacacional pendiente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), de los cuales: i) la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 58.791,12), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: 5 días de salario, vacaciones vencidas 2007-2008, vacaciones vencidas 2008-2009, bono vacacional vencido 2008-2009, bono post-vacacional 2007-2008, bono post vacacional 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades 2009, prestación de antigüedad abonada, prestación de antigüedad parágrafo 1ero. Del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestación de antigüedad, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción; y, ii) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191.208,88) corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE” y que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 02821563, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 02 de diciembre de 2009, a favor de JOSE REYES; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE ANTONIO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.823.768, y de este domicilio, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, libre de constreñimiento. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG.
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