REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002556

PARTE ACTORA. YOLANDA MORENO

PARTE DEMANDADA. MERCADOS DE ALIMENTOS C.A..

MOTIVO: Estabilidad Laboral.


Por auto de fecha 01 de Diciembre del 2009, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, y siendo la oportunidad legal para emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la causa pasa a hacerlo en los siguientes términos:

La parte actora ciudadana YOLANDA MORENO titular de la Cédula de identidad No. 5.545.892, en su libelo de demanda, expone que prestó servicios desde el 10 de Enero del 2004 para la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTO C.A.., ocupando el cargo de JEFE DE MODULO, devengando un salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 2.047,00) y fue despedida en fecha 23 de Noviembre del 2009 de manera injustificada, por cuanto no incurrió en falta alguna de las establecidas en la ley Orgánica del Trabajo en su artículo 102. En tal sentido solicita por ante este Tribunal califique el despido y se ordene consecuencialmente el reenganche y pago de los salarios caídos.

En vista de lo anteriormente expresado, se hace necesario analizar lo establecido en el Decreto Presidencial número 6.606, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.39.090,mediante el cual se prorroga desde el 1° de enero del 2009 hasta el 31 de Diciembre del 2009 la Inamovilidad Laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la ley Orgánica del Trabajo.
“ Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedido, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del trabajo de la jurisdicción, de conformidad con el artículo 453 de la ley Orgánica del Trabajo “
Así mismo el señalado Decreto establece:

“Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, los que tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, los que desempeñen cargos de confianza, los que devenguen un salario básico mensual superior a TRES (03) salarios mínimos ( resaltado nuestro ) y los funcionarios del sector publico”.

De lo antes expuesto se infiere que el accionante de autos se encuentra amparado por la inamovilidad laboral que dimana del mencionado Decreto Presidencial, por cuanto el salario devengado declarado en el libelo de demanda es de un monto de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 2.047,00) por lo que no es superior al monto de Bs. 2.877,24 monto éste que se corresponde con la sumatoria de tres (03) salarios mínimos establecidos en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 959,08) , en virtud de lo cual, forzosamente este Tribunal declara la falta de Jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que de conformidad con la Doctrina Patria solo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Cuando estamos en presencia de Juez extranjero y con respecto a la Administración Pública. Y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, dependencia adscrita al Ministerio del Trabajo órgano del Poder Ejecutivo con jurisdicción laboral en sede administrativa y que de conformidad con el Decreto 6.603 up.supra, los trabajadores amparados por éste decreto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMO LO ES LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.









Publíquese y Regístrese la presente decisión .Déjese copia certificada en el Copiador de Sentencias

Dios y Federación



LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg.DAYANA TOVAR


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. DAYANA TOVAR





GP02-L-2009-002556