REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000837.
PARTE ACTORA: ERIXON JOSÉ VILLASMIL SOSA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS AROCHA.
PARTE DEMANDADA: LÍNEA BOQUERON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CALDERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ERIXON JOSÉ VILLASMIL SOSA, titular de la cédula de identidad No.11.816.305, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por las empresa demandada LÍNEA BOQUERON, C.A., su apoderado judicial Abogado RICARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.206. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

El Compareciente

EL SECRETARIO
ABG. ____________________