REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002691.
PARTE ACTORA: ELEAZAR ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORKIS MEDINA.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ALBERTO FERNÁNDEZ BURGOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH ZANELLI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadana ELEAZAR ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.422.265, debidamente asistido de la Abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.487, y por la parte demandada CARNES PARAGUANA, C.A., su Apoderada Judicial Abogada RUTH ZANELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.094, según consta de instrumento poder que se anexa a la presnete transacción. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de un (1) folio útil, y su vuelto con un anexo (copia simple de cheque), que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano ELEAZAR ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.422.265, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000,oo), mediante Cheque de Gerencia del Banco BOD de fecha 11-12-09, No.03733641, que recibe en su manos la parte actora, totalmente conforme con su monto y contenido. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.