REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001066.
PARTE ACTORA: JOSÉ DOUGLAS FERNÁNDEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEÓN y LISELOTTE LEÓN.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO AMIGUITOS GUIGUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA BARRIOS y ISMAEL GIL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana JOSÉ DOUGLAS FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.464.245, sus apoderadas judiciales Abogadas LIONEL LEÓN y LISELOTTE LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.11.998 y por la parte demandada SUPERMERCADO AMIGUITOS GUIGUE, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada LAY ALCINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.597, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07-01-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CARNICERO.
- Que en fecha 02-06-08, fue despedido injustificadamente.
- Que solicito su reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo Competente quien la declaro con lugar mediante Providencia Administrativa Nro.2199, de fecha 17-10-08.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.44,28) e integral (Bs.46,99).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.18.023,92)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02-06-08, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bsf.44,28) e integral (Bs.46,99).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.18.023,92)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MIL EXACTOS (Bs.14.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco de BANCARIBE de fecha 09-12-09, No.79919241, contra la cuenta No.01140227512270047222, a favor de la parte reclamante, y lo recibe en sus manos su apoderada judicial totalmente conforme con su contenido y monto.
2) CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.200,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco de PROVINCIAL de fecha 15-12-09, No.03010351, contra la cuenta No.01080058720100038737, a favor de la parte reclamante, y lo recibe en sus manos su apoderada judicial totalmente conforme con su contenido y monto.
3) DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.800,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco de PROVINCIAL de fecha 15-12-09, No.03010363, contra la cuenta No.01080058720100038737, a favor de la parte reclamante, y lo recibe en sus manos su apoderada judicial totalmente conforme con su contenido y monto.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO