REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001537.
PARTE ACTORA: CARILIAN ANGELI PADRON NOGUERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORMAN GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD SEINPRESE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENILDA SÁNCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 8:45AM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte actora ciudadana CARILIAN ANGELI PADRON NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.141.275, debidamente asistido del Abogado JORMAN GARCIA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 139.391, y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD SEINPRESE, C.A., su Apoderada Judicial Abogada ENILDA SÁNCHEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.351. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Nosotros, SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD SEINPRESE, C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 35, Tomo 6-A, en fecha 08 de febrero de 2002, y también de este domicilio, RIF Nº J-30887736-0, representada en este acto por ENILDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº 3.588.957, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.351, debidamente facultado para el mismo según Poder otorgado por la ciudadana ALECIA ESMERALDA SANABRIA DE AVOLIO, venezolana, Cédula de Identidad Nº V-7.105.548, mayor de edad, casada, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, en su condición de Vicepresidenta de la mencionada empresa, el cual fue otorgado por ante la Notaría Publica Sexta de Valencia, insertado en los Libros de Autenticación llevados por ésta bajo el Nº 01, Tomo 80, en fecha 28/09/2009, cuyo original marcado con la letra “A”, adjunto a este escrito para que surta los efectos legales correspondientes; quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto y en lo adelante se denominará EL PATRONO; y CARILIAN ANGELI PADRON NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.141.275, de este mismo domicilio, quien a los efectos de ésta transacción se denominará LA EXTRABAJADORA, asistida por JORMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.734.567, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 139.391, y de este mismo domicilio; y quienes al citarse conjuntamente en este documento se denominaran LAS PARTES; Ante su competente autoridad ocurrimos a fin de exponer y solicitar lo siguiente: LAS PARTES hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la cual se establecen y definen las condiciones y términos en los cuales se le ha puesto fin a la relación laboral que existió entre EL EXTRABAJADOR y EL PATRONO, la cual se inició en fecha diecisiete (17) de octubre del año Dos Mil siete (2007), y estuvo activa hasta el veinte (20) de julio del año Dos Mil nueve (2009), fecha en la cual se dio por terminada la misma, a causa de un ACUERDO MUTUO. LAS PARTES han convenido de mutuo y amistoso acuerdo ponerle fin a la descrita relación mediante esta transacción, la cual se regulará de la manera siguiente: DE LAS COINCIDENCIAS: 1.- DE LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Tanto LA EXTRABAJADORA, como EL PATRONO convienen y así lo aceptan ambos, dar por terminada a partir del veinte (20) de julio de 2009, la relación laboral que hubo entre LAS PARTES, mediante el uso la figura de voluntad común de las partes, prevista en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según el resto de las condiciones que se especifican en esta Transacción. 2.- DEL TIEMPO DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: LAS PARTES están de acuerdo que la relación laboral se mantuvo activa durante: dos (02) años, dos (02) meses y tres (03) días. 3.- DE LOS SALARIOS DEVENGADOS EN CADA FECHA: LAS PARTES están de acuerdos y así lo aceptan que los salarios devengados y los cuales se utilizaron para liquidar los diferentes conceptos son los siguientes: Al 30/06/09: Bs. 100.00 diarios básico, y Bs. 120.83, salario integral diario. DE LAS DIVERGENCIAS: Los conceptos y montos a pagar: LA EXTRABAJADORA, pretende y aspira que EL PATRONO le liquide y pague un monto equivalente a sesenta (60) días salarios por concepto de indemnización de antigüedad, y sesenta (60) días de salario por concepto de preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO considera y con estricto apego a la Ley que el motivo por el cual concluyó la relación laboral, y en el cual no existe divergencia alguna entre LAS PARTES, no genera, ni causa liquidación y pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. MUTUAS CONCESIONES: 1.- EL PATRONO ofrece calcular, liquidar y pagar a LA EXTRABAJADORA, un monto único neto de DIECIOCHO MIL DIEZ BOLÌVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 18.010.52), en cuyo monto quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos que EL PATRONO adeuda a LA EXTRABAJADOR, tanto por los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral equivalente a un mutuo acuerdo, y cualquier otro concepto que se haya causado durante el tiempo que estuvo activa la mencionada relación laboral, y que EL PATRONO haya adeudado a LA EXTRABAJADORA. Las asignaciones y deducciones que conforman el monto convenido se discriminan en la liquidación anexa marcada con la letra “B”, la cual forma parte de esta transacción. 2.- LA EXTRABAJADORA conviene y acepta los montos y la discriminación de los conceptos que le ofrece EL PATRONO. LA EXTRABAJADORA declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, según cheque Nº 60--96748083, de fecha 11/12/2009, contra la Cuenta Corriente Nº 0151-0130-04-1300000000, del Banco Fondo Común (+BFC), por Bs. 18.010.52, el pago total del monto convenido en este mismo documento, cuya copia marcada con la letra “C”, se anexa a ésta. Igualmente, LA EXTRABAJADORA declara que: SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD SEINPRESE, C.A., nada queda a deberle por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto, los cuales comprenden: prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones, bono vacacional utilidades, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de días domingos y feriados, si correspondiese, salarios caídos, bonificaciones contractuales, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o contractual, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara y acepta que EL PATRONO nada le adeuda por los conceptos anteriormente enunciados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a la compañía con LA EXTRABAJADORA, y por ningún otro respecto, por lo que le otorga un total, absoluto y definitivo finiquito. En el supuesto de hecho que LA EXTRABAJADORA por alguna causa intentara demanda relacionada, conexa o inherente con la relación laboral objeto de esta transacción, la empresa consignará el presente documento en el expediente judicial respectivo, solicitará la terminación del juicio o proceso, y la aplicación de los efectos de la cosa juzgada; reservándose la empresa el derecho de ejercer la correspondiente acción por daños y perjuicios, por tal contravención. En virtud de la presente transacción, LAS PARTES declaran que nada mas tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre LAS PARTES, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia, civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costas y costos, corrección monetaria, indexación salarial, etc. LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo convienen en solicitar ante la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, autoridad competente escogida por LAS PARTES para que presencie y homologue este acto, que según lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del mismo Reglamento homologue la anterior transacción, en consecuencia le solicitan al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admita la presente transacción, otorgue a la misma los efectos de cosa juzgada y así lo declare en la oportunidad legal correspondiente. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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