REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: GP02-L-2009-002642.
PARTE ACTORA: NICOLAS JOSE SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: YIRA CHIRINOS LUGO.
PARTE DEMANDADA: GREIF VENEZUELA, C. A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OSWALDO PINTO MALAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En la Audiencia de hoy, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS 10:30 AM, oportunidad en la cual se deja expresa constancia, de la comparecencia voluntaria por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos, ciudadano NICOLAS JOSE SANCHEZ, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.091.655, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YIRA CHIRINOS LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.134.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.141, de este domicilio, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la otra parte, la demandada Sociedad de Comercio GREIF VENEZUELA, C.A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial, abogado OSWALDO PINTO MALAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644, de este domicilio, en lo adelante GREIF, representación que se evidencia de poder que presenta en este acto, junto con copia fotostática, para que certificada esta, se deje en el expediente, y luego se le devuelva el original; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar; dándose en consecuencia, por notificadas ambas partes en este expediente, y renunciando ambas al lapso de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndoles el Juez del objeto perseguido en esta Audiencia; como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos, produzcan un acuerdo que de por terminado este procedimiento, que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional, fundamentados en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual de regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega en su escrito de demanda, que “…Desde hace veinte (20) años aproximadamente, mi representada la Sociedad de Comercio SOSECA, C. A., le ha venido fabricando a la Empresa denominada GREIF VENEZUELA, C. A., marcos de serigrafía, estableciéndose una relación mercantil entre ambas Compañías; pero es el caso que desde hace aproximadamente tres (3) años, los pedidos de marcos de serigrafía se han venido reduciendo cada vez más; por lo que a partir del 01 de noviembre de 2006, además de fabricarle los pocos marcos de serigrafía que requerían, comencé a prestarle servicios personales, bajo relación de dependencia y subordinación, como chofer y mensajero, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.500,00… …En fecha 15 de noviembre de 2009, por razones de salud, decidí renunciar voluntariamente al trabajo que venía desempeñando para GREIF VENEZUELA, C. A., para una antigüedad de tres (03) años y catorce (14) días…”(sic).
SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara, que hasta la fecha de interposición de esta demanda, GREIF se ha negado a cancelarle sus beneficios legales y convencionales, consecuencia de su renuncia voluntaria; razón por la cual, procedió a demandar a GREIF, por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Bs. 12.112,50 por concepto de prestación social antigüedad; 2) Bs. 3.182,67 por concepto de intereses sobre la prestación social antigüedad; 3) Bs. 9.000,00 por concepto de vacaciones anuales, incluyendo disfrute, bono vacacional, descansos y feriados, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, y 2008-2009; y 4) Bs. 5.750,00 por concepto de utilidades anuales, correspondientes a los ejercicios económicos 2006-2007, 2007-2008, y 2008-2009. Demanda además, el pago de las cantidades que resulten por concepto de intereses de mora, costas y corrección monetaria, constituyendo el monto total de la demanda, por los conceptos expuestos en esta Cláusula, la cantidad de Bs. 40.045,17.
TERCERA: GREIF por su parte niega, rechaza y contradice, de manera enfática y contundente, que EL DEMANDANTE haya sido su trabajador en alguna oportunidad, pues jamás han estado vinculados laboralmente. Ahora, lo verdaderamente cierto, tal como lo declara EL DEMANDANTE en la Cláusula PRIMERA de esta Acta Transaccional, es que entre ambas partes, lo que existió fue una relación mercantil, que duró 20 años aproximadamente, culminando el 15 de noviembre de 2009, cuando manifestó que no continuaría fabricando marcos de serigrafía, por razones de salud, los cuales fabricaba con sus propios elementos, maquinaria, materiales y personal; así que entre ambas partes, nunca existió relación de trabajo. De manera que GREIF rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, reclamaciones, aspiraciones, derechos y beneficios que EL DEMANDANTE ha señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta Transaccional.
CUARTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos; GREIF, sin embargo, a los fines de dar por terminado este procedimiento judicial, que solo traerá contratiempos, pérdida de tiempo, gastos innecesarios e inseguridad para las partes, ofrece cancelar en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad única de Bs. 30.000,00, como arreglo total y definitivo, que comprende todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que reclama EL DEMANDANTE, y cualquier otro no demandado que supuestamente pudiera corresponderle, con respecto a la negada relación de trabajo, que según su decir, lo vinculó a GREIF.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara, que acepta en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en la Cláusula anterior. En consecuencia, recibe a su satisfacción la cantidad de Bs. 30.000,00, pagada en este acto por GREIF, por todos los conceptos señalados en la Cláusula SEGUNDA, y cualquier otro no demandado que supuestamente pudiera corresponderle, con respecto a la negada relación de trabajo, que según su decir, lo vinculó a GREIF. De esta manera, las partes dejan expresa constancia, de que GREIF paga en este acto a “EL DEMANDANTE, la citada cantidad de Bs. 30.000,00, que recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante un (01) cheque No Endosables, N° 63657492, Cuenta Cliente N° 0104-0014-77-0141290150, a nombre de NICOLAS SANCHEZ, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 30.000,00, de fecha 08 de diciembre de 2009. Se acompaña a la presente Acta Transaccional copia fotostática del identificado cheque.
SEXTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción, y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que supuestamente pudieran derivar de la negada relación de trabajo, que a decir de EL DEMANDANTE, lo vinculó a GREIF, por concepto de prestación social antigüedad, intereses sobre la prestación social antigüedad, vacaciones, utilidades y cualquier otro beneficio laboral; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción relacionada con la negada relación de trabajo, o de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, demandada o no en el presente expediente Nº GPO2-L-2009-002642. En consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GREIF, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos, prestaciones o indemnizaciones. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara expresamente, que desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil, penal, o ante la Inspectoría del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), o por cualquier otro Organismo; y en fin, de cualquier otra índole, por supuestos perjuicios causados.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan, el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante el Juez de este Tribunal, y fundamentada en los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 1.713 y siguientes del Código Civil, que establecen la posibilidad de acogerse a la transacción debidamente circunstanciada. En consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente transacción, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes; así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, las partes solicitan a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, con la solicitud de que se le expidan a cada una partes, copias certificadas de la presente Acta Transaccional, y luego se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que los acuerdos alcanzados no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la parte actora, y tomando en cuenta que ha sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos aquí establecidos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 57, 58 Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil. De la presente acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se acuerda la expedición de las copias fotostáticas certificadas solicitadas, y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA, LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,