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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 10 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 TRANSACCIÓN JUDICIAL
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2009-000793.
 PARTE ACTORA: MIREYA COROMOTO DURAN DE HERNÁNDEZ.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAYZA TORRES.
 PARTES CO-DEMANDADAS: DULIA GONZALEZ DE CUDIS y GASTON CUDIS PERUGLIO.
 APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: MARBELLA ESPINOZA.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 10 DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MIREYA COROMOTO DURAN DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.567.350, debidamente asistido del Abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.113,  y por las parte demandada DULIA GONZALEZ DE CUDIS y GASTON CUDIS PERUGLIO, mediante su Apoderada Judicial Abogada MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.501, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 -	Que en fecha 08-11-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA PARTICULAR.
 -	Que en fecha 08-11-08, fue despedida injustificadamente.
 -	Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.48,oo).
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Días Compensatorios por Domingos Trabajados. cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Reclama intereses moratorios, costas y costo.
 -	Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.27.864,15)
 II
 ALEGATOS DE “LOS CO-DEMANDADOS”
 -	Niega que en fecha 08-11-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA PARTICULAR.
 -	Niega que en fecha 08-11-08, fue despedida injustificadamente.
 -	Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bsf.48,oo).
 -	Niega que en virtud de la supuesta prestación de servicio se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la supuesta prestación de servicio se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Días Compensatorios por Domingos Trabajados. cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega que en virtud de la supuesta prestación de servicio y del supuesto despido injustificado, se le deben los siguientes conceptos Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 -	Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
 -	Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.27.864,15).
 -	Niega que en fecha 13-11-07  reclamante haya sufrido algún tipo de accidente, ni en ninguna otra fecha bajo su subordinación, por cuanto nunca presto servicios de índole laboral para ellos.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 -	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS CO-DEMANDADOS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS CO-DEMANDADOS”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS CO-DEMANDADOS” la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Días Compensatorios por Domingos Trabajados, cuyas cantidades de días y montos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
 La cantidad acordada,  se cancelara de la siguiente manera:
 1)	CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco de BANCORO de fecha 10-12-09, No.0564000462, contra la cuenta No.00060038560387000334, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido y monto.
 Se deja constancia que la parte actora MIREYA COROMOTO DURAN DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.567.350, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
 Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. La presenta acta será diarizada el día
 Lunes 14-12-09, por cuanto a la presente hora el sistema juris no funciona en el presente despacho. Es todo.-
 EL JUEZ
 ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
 LA PARTE ACTORA
 POR LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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