REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, viernes cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía del abogado VICTOR RACAMONDE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.003, a un inmueble ubicado en el sector La Indiana Carmen Centro, Avenida Los López, N° 2-24, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, que por juicio de Desalojo se sigue contra el ciudadano JOSE MOLINA. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial, el ciudadano JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.856.022, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando el mismo estar en conocimiento del juicio, que su abogado de apellido Ferrer no le había informado sobre el desalojo pero que estaba en condiciones de hacer entrega de manera voluntaria en este acto, procedió a llamarlo para que se hiciera presente. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Material del Inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por un local comercial, ubicado en el Sector La Indiana, Calle Los López, N° 2-24, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Se trata de un terreno donde funcionan taller mecánico, estacionamiento y autolavado, en lo que respecta al taller mecánico, ha manifestado la parte actora que este funciona con un contrato de arrendamiento independiente, que no guarda relación con el autolavado ni con el estacionamiento, propiamente dicho. El inmueble se pone en posesión de los
demandantes en la persona de su apoderado judicial abogado VICTOR RACAMONDE, quien lo recibe conforme para sus representados, manifestando: “Recibo el inmueble del cual se me hace entrega en este acto, en las condiciones de uso y conservación en que se encuentra. Es todo.” El inmueble objeto de la medida se entrega totalmente libre de personas, bienes y animales, ya que el demandado procedió a retirar bajo su cuenta y riesgo los bienes que se encontraron y son de su propiedad, trasladándolo a otra dirección de este mismo Municipio, a excepción de dos (2) vehículos, que por tratarse de estacionamiento serán retirados por sus dueños en el transcurso del día y un (1) vehículo que será sacado con grúa ya que el mismo presenta fallas mecánicas, identificado con la placa 470- XKU camión tipo cava, color blanco cava gris y un (1) chasis sin identificación alguna. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que hasta el momento de cerrar la presente acta, no se presentó abogado de la parte accionada. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta (1:30 p.m) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. Apoderado Judicial(fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.458-09