REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes primero (1°) de Diciembre de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía de los ciudadanos BAUDILIO JOSE RAYMOND REYES y TANIA ELENA BORDONES PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.368.877 y V-6.688.451, respectivamente, parte actora, asistidos por la Abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.072, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Edificio Araguaney 33, Piso 3 Apartamento N° 3-1, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal, ciudadano JESUS GARCIA y como Perito Avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.480.302 y 4.387.050 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre los vecinos manifestando los mismos que la demandada no se encontraba en el inmueble, que tenia varios meses sin venir, se llamó a algunos números telefónicos de familiares, sin respuesta alguna. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, en consecuencia el Tribunal designa cerrajero en acta separada, procediendo autorizado por el Tribunal, a dar apertura a la reja protectora y puerta de entrada al inmueble objeto de la medida. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-1, ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Edificio Araguaney 33, Piso 3, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto de 1990, bajo el N° 37, Pto. 1°, Tomo 4, folios 103 al 107 y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste del edificio; SUROESTE: Vacío entrada principal y pasillo de circulación; SURESTE: Apartamento 3-2 y NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme en nombre de su representada en perfecto estado de uso y conservación. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m) minutos de la tarde se hizo presente la ciudadana Margarita del Carmen Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.900.992, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser nuera de la demandada, a quien se le hace entrega de los bienes muebles encontrados dentro del apartamento, los cuales fueron inventariados, según consta en las hojas que se anexan y le fueron entregados para su guarda y custodia, recibiéndolos conforme, procediendo a trasladarlos al Municipio Los Guayos, Sector Negro Primero, calle Andrés Bello, Manzana L, casa N° 39, bajo su cuenta y riesgo por haber sido autorizado por la demandada a través de su hijo, Carlos Gustavo Álvarez Unamunzaga, por la línea telefónica N° 0034627379988, de España, a las doce y veinte minutos del mediodía , los mismos han sido avaluados por el perito, en la cantidad de Bs. 10.000,00. El inmueble objeto de la medida se entrega totalmente libre de personas, bienes y animales. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio, que las
firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y quince (2:15 p.m) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) ilegible, Parte Actora fdo) ilegible, El Depositario Judicial (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.456-09