REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 09 de Diciembre de 2009
AÑOS: 199° y 150°
Demandante: SOCIEDAD DE COMERCIO FERRETERIA Y CONCRETERA OROTAVA S.R.L.
Demandado: NESTOR ALFREDO DUBOX
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Materia: CIVIL
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PEREMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.083-2009
Materia: Civil