REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE.: VALMORE MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.878.763, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.157, actuando en ejercicio de sus propios derechos y con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADO: CRUZ MARIA RODRIGUEZ MAZZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 49.336 y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MARIA SANABRIA MUÑOZ, ERUS CASTILLO LINARESJULIO OCHOA ÁLVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 31.270, 11.154 y 34.941, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (ABANDONO DE TRÁMITE)

EXPEDIENTE: 1066/06

Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano Valmore Martínez Méndez, contra Cruz Maria Rodríguez Mazza, en fecha 08 de Febrero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho.
Admitida la demanda y cumplido el procedimiento procesal del mismo, en fecha 18 de Diciembre de 2006, se dicta sentencia definitiva en la cual se declara procedente el derecho del ciudadano Valmore Martínez Méndez, al cobro de Honorarios Profesionales al ciudadano Cruz Maria Rodríguez Mazza, por las actuaciones cumplidas en el juicio de Deslinde, incoado por éste contra Oscar Montiel Guillen, Distribuidora de Materiales Montiel, C.A., Granzonera Montiel, C.A., Ingeniería, S.A., (INSA); Ingeniería Civil, S.A. (INCSA) y Equima, C.A., y lo condena al pago de los mismos, cuyo monto debía ser determinado en la fase posterior a la firmeza de la decisión.
En fecha 20 de Diciembre de 2006, el demandante de autos, se da por notificado de la sentencia dictada por el tribunal y solicita se libre la notificación al ciudadano Cruz Maria Rodríguez Mazza.
En fecha 19 de Enero de 2007, el Alguacil Temporal del Tribunal da cuenta al tribunal de haber cumplido con la notificación del ciudadano Cruz María Rodríguez Mazza, haciendo constar que dejo la notificación en la residencia del demandado de autos en la persona de la ciudadana María Chirinos, quien le manifestó no querer firmarla, quedando firme la sentencia en fecha 29 de Enero de 2007.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, las apoderados judiciales del demandado Cruz María Rodríguez Mazza, presentan escrito solicitando en el cual solicitan al tribunal declare el decaimiento, la extinción de la acción y la terminación del proceso por perdida del interés jurídico procesal, a tal efecto señalan: 1.-) “...que la parte reclamante de honorarios profesionales, abogado VALMORE MARTINEZ MÉNDEZ, identificado en autos , dejo de instar a este tribunal a los fines de que proveyera sus pedidos, desde el 12 de Julio de 2006, hasta la presente fecha , vale decir, por mas de dos (02) años, exactamente 3 años 4 meses y 8 días, de donde se evidencia claramente la perdida del interés jurídico procesal de parte del reclamante… 2.-) Igualmente que el artículo 1.982 del Código Civil. Ordinal 2° establece: “…Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (omissis) 2.- A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos,
salarios y gastos…” por lo que el lapso para accionar so pena de prescripción, es de dos (2) años a partir de la fecha en que debió ser exigible los supuestos honorarios. Y siendo que el criterio jurisprudencial, supra indicado, equipara el plazo para el decaimiento del interés, es decir de la pérdida del interés jurídico procesal al lapso de prescripción del derecho debatido, que como se indico supra, es de dos (2) años; al haber dejado la parte actora recurrente, sin actuación alguna por un periodo de mas de dos (2) años, ello debe equipararse a una falta de impulso procesal por perdida del interés jurídico procesal por un tiempo igual o superior al lapso establecido en el citado artículo…”

De la revisión de las actuaciones que cursan en autos se evidencia que la última actuación del demandante de autos tiene fecha 20 de Diciembre de 2006 al darse por notificado de la sentencia que declaro su derecho al cobro de honorarios profesionales fecha desde la cual no se realizó ninguna actuación en el expediente, existiendo una inactividad procesal de la parte, materializándose la falta de interés procesal, que se deduce de la paralización en que se ha mantenido el expediente, pues a la fecha no ha gestionado el cobro de los mismos.
De lo expuesto en el párrafo anterior, considera quien decide que en la presente causa se debe declarar la perdida de interés de la parte actora de realizar los actos procesales que impulsen hasta su conclusión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que el Estado debe brindar a los justiciables, ya que en el presente caso se abandono el procedimiento y no se dio curso a la etapa procesal que desarrollara el mismo, ocurriendo sus extinción por la perdida de interés procesal de la parte actora, Y sí se declara.