REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ILUSSION´S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A., Sociedad de Comercio, representada por GLORIA LAMEDA, GERENTE JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° 7.104.596.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyo Apoderado, esta asistida por MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 69.178.
DEMANDADO: LUIS GERARDO SANCHEZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.059.826 y de este domicilio.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLARARTORIA DE INADMISIBILIDAD).
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO).
EXPEDIENTE: 2250/09
Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por GLORIA LAMEDA, en su carácter de GERENTE JUNIOR de ILUSSION´S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A, asistida de abogado, contra LUIS GERARDO SANCHEZ OJEDA, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante acompaño junto al escrito libelar original del Titulo Valor a la que hace mención, observando quien decide que ha dicho instrumento le falta uno de los requisitos para la validez del titulo valor, como es la firma del librador el cual es un requiso esencial en consecuencia no existe titulo valor en que fundamentar la pretensión, en consecuencia dicha pretensión es contraria a disposiciones expresas de la ley, que señala que la letra de cambio que le falte uno de sus requisitos esenciales, no puede ser considerada letra de cambio.
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