REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: INFORCA CENTRO, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 20, Tomo 59-A en fecha 06 de Octubre de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LILIAN MORILLO CARUCI y MARINA PASTORA PÉREZ CALANCHE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los NROS. 61.543 y 61.610, respectivamente.

DEMANDADO: VECOMA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 29, Tomo 63-A en fecha 25 de Julio de 2007.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD).

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO).

EXPEDIENTE: 2249/09

Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por las abogados LILIAN MORILLO CARUCI y MARINA PASTORA PÉREZ CALANCHE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.543 y 61.610, con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa INFORCA CENTRO, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 20, Tomo 59-A en fecha 06 de Octubre de 2003, contra VECOMA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 29, Tomo 63-A en fecha 25 de Julio de 2007, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante acompaño junto al escrito libelar copia simple de la Factura |a que hace mención, puesto que al no existir el original del titulo en que se fundamenta dicha pretensión, el Juzgado no podrá pronunciarse sobre las pretensiones de la demandante, en consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres.