REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 18 de Diciembre de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: INMOBILIARIA MALJI, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 1986, bajo el N° 25, Tomo 219-A, representada por su Presidente JOSÉ ISIDRO LOVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.922.129.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIRIAM AMELIA OTERO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.356 y de este domicilio.

DEMANDADO: MATRIAJUSTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Enero de 2001, bajo el N° 40, Tomo 1-A, representada por su Director GERMAN DE JESUS TORO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.599.039 y de este domicilio,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo derado judicial estuvo asistida por la abogado en ejercicio SHERLLY PARADELA, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 79.936

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 2240/09



Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Noviembre de 2009, interpuesta por la abogado Miriam Otero Pérez en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Malji, C.A., contra Matriajuste, C. A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer al segundo (2do) día de despacho, después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil del Despacho a los fines de la citación del demandado. En la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, acordando el tribunal pronunciarse sobre las mismas por auto separado.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, el demandado de autos consiga diligencia, donde conviene en los términos de la demanda
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandado convenir en la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” ; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.

Del examen de los autos se evidencia que la demandada conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistido de abogado, que entre las facultades expresas que se le otorgaron a la parte demandante se encuentra la de transigir y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.