REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL SEMEJAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.238.400 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHON EDISON SEMEJAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.419.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.938.
EXPEDIENTE No. 2009/791
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/117
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SEMEJAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.238.400 y de este domicilio, asistido por el abogado JHON EDISON SEMEJAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.419.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.938, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarena del Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2009, anotado bajo el No. 73, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, ubicada en la Urbanización La Sorpresa, identificada con el No. 04, Lote “C”, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad, antes señalado, Plano de Mesura y Levantamiento Topográfico, asimismo las formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dichos documentos se encuentran anexos a la solicitud en copia certificada, inserto a los folios del 07 al 13 de este expediente.
En la misma fecha, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos ALVARADO DIRINO FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.440.378 y ALMARZA COLINA AMILCAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.603.327, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano JOSÉ RAFAEL SEMEJAL MENDOZA, antes identificado, título que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JOSÉ RAFAEL SEMEJAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.238.400 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Solicitud No.2009-791