REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: JESÚS RAFAEL OCANTO HERNÁNDEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. V.- 7.032.620 y V.- 10.226.652, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NATALIA GABRIELA HERNANDEZ, C.I. V.- 17.031.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.326.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE No. 2009- 1329.
SENTENCIA: Definitiva No. 2009/36.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió por distribución escrito de demanda contentiva de Pretensión de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESÚS RAFAEL OCANTO HERNÁNDEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.032.620 y V.- 10.226.652, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada NATALIA GABRIELA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.031.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.326, de este domicilio, de este domicilio y manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de marzo de 1986, ante la Prefectura de Municipio Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “C”. Indica que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Sorpresa, Calle 19, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, siendo este su último domicilio conyugal. Que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre: BEISY JOSEFINA OCANTO RODRÍGUEZ, nacida el día 19 de junio de 1986 y JESÚS ALEJANDRO OCANTO RODRÍGUEZ, nacido el día 21 de septiembre de 1989, mayores de edad, consignan copia certificada de Actas de Nacimiento, marcada con las letras “D” y “F”.
Que en fecha 27 de enero de 1992, decidieron separarse de hecho, y por cuanto esa separación fáctica, alcanza más de 05 años, tienen el interés de obtener el divorcio, por la vía prevista en el artículo 185¬-A del Código Civil Venezolano vigente, que la presente solicitud la hacen en forma conjunta y personal. Que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal que liquidar.
Solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 17 de noviembre de 2009, mediante auto se admitió la Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, se emplazó a los cónyuges para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al del auto, a los fines de que ratifiquen dicha solicitud, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, librándosele la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 19 de noviembre de 2009 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2009, comparecen los demandantes, ciudadanos JESÚS RAFAEL OCANTO HERNÁNDEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, anteriormente identificados; asistidos por la abogada NATALIA GABRIELA HERNÁNDEZ, antes identificada, ratificaron su voluntad conjunta en divorciarse.
En fecha 24 de noviembre de 2009 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de diciembre de 2009, comparece el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, señalando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente causa.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JESÚS RAFAEL OCANTO HERNÁNDEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, en fecha 07 de marzo de 1986, ante la Prefectura de Municipio Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Valencia del Estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL OCANTO HERNÁNDEZ y GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.032.620 y V.- 10.226.652, respectivamente, y de este domicilio; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de marzo de 1986, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copia certificada de sus partidas de nacimiento, insertas en los folios 13, 14 y 15; y de donde se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado en la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, previo anuncio de ley, dejándose copia en el copiador de Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Expediente No.2009-1329
Familia.