REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
SOLICITANTES: FREDDY EDMUNDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, C.I. V.- 11.746.767, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO E. ANTEQUERA R., Inpreabogado No. 78.436, y de este domicilio.
EXPEDIENTE No. 2009/777
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/115
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FREDDY EDMUNDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.746.767, asistido por el abogado EDUARDO E. ANTEQUERA R., Inpreabogado No. 78.436, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, la cual mide aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400,00 Mts2) ubicado en el Cerro Los Avendaños, en la Población Borburata, en jurisdicción de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 29, folios 163 al 167, protocolo 1, Tomo 8, de fecha 20 de diciembre de 1999, inserto a los folios 4, 5, 6, 7 y 8 del expediente, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos ANDREINA GRACIELA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.145.967, ANA MARÍA GONZÁLEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.817.798 y ALEXIS NARCISO MÉNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.444.729, todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano FREDDY EDMUNDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, antes identificado, título que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano FREDDY EDMUNDO GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.746.767 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Solicitud No.2009-777