REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
JOSEFA DEL VALLE OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.896.529, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE JAHAIRA PÉREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.304, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009-802.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/123.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana JOSEFA DEL VALLE OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.896.529, y de este domicilio, asistida por la abogada JAHAIRA PÉREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.304, de este domicilio, a los fines que se le reconozcan sus derechos, así como los de sus hermanos: MARINA AURISTELA OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.677; MARÍA COROMOTO OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.837.656 y PABLO RAMÓN OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.894.190, como Únicos y Universales Herederos del causante PASTOR YSAAC OVIEDO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.141.604, hermano de los ciudadanos JOSEFA DEL VALLE OVIEDO TOVAR, MARINA AURISTELA OVIEDO TOVAR, MARÍA COROMOTO OVIEDO TOVAR y PABLO RAMÓN OVIEDO TOVAR, antes identificados, tal y como se evidencia en Partida de Nacimiento inserta a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 19 de marzo de 1991, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 04 y 05 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición y la de sus hermanos de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASTOR YSAAC OVIEDO TOVAR, ya identificado, quien fuera hermano de los ciudadanos JOSEFA DEL VALLE OVIEDO TOVAR, MARINA AURISTELA OVIEDO TOVAR, MARÍA COROMOTO OVIEDO TOVAR y PABLO RAMÓN OVIEDO TOVAR, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento mencionadas.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: EUSTAQUIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.442.852 y JOSÉ LUIS GARCÍA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.893.626, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana JOSEFA DEL VALLE OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.896.529; si de igual forma conocieron al De Cujus PASTOR YSAAC OVIEDO TOVAR y si saben y les consta que PASTOR YSAAC OVIEDO TOVAR falleció ab-intestato el día 19 de marzo de 1991, en esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo y si saben y les consta que el De Cujus no dejó padres vivo, ni esposa, ni hijos, ya que era soltero.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que la solicitante y sus hermanos tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos JOSEFA DEL VALLE OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.896.529; MARINA AURISTELA OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.677; MARÍA COROMOTO OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.837.656 y PABLO RAMÓN OVIEDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.894.190, todos venezolanos, mayores de edad, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante PASTOR YSAAC OVIEDO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.141.604, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-802