REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES:
EDGAR EDUARDO NAVAS CASTILLO, CAIRA YAMILETH NAVAS CASTILLO, LICETH MAIGUALIDA NAVAS CASTILLO, DAMARIZ LOURDES NAVAS CASTILLO y MIGUEL ALEXANDER NAVAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.955.963, V.- 12.744.738, V.- 12.743.771, V.- 15.643.108 y V.- 18.562.439, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE BRAULIO RAMÓN DOUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 794.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/121.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos EDGAR EDUARDO NAVAS CASTILLO, CAIRA YAMILETH NAVAS CASTILLO, LICETH MAIGUALIDA NAVAS CASTILLO, DAMARIZ LOURDES NAVAS CASTILLO y MIGUEL ALEXANDER NAVAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.955.963, V.- 12.744.738, V.- 12.743.771, V.- 15.643.108 y V.- 18.562.439, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado BRAULIO RAMÓN DOUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante EDGAR RAMÓN NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.998, padre de los ciudadanos EDGAR EDUARDO NAVAS CASTILLO, CAIRA YAMILETH NAVAS CASTILLO, LICETH MAIGUALIDA NAVAS CASTILLO, DAMARIZ LOURDES NAVAS CASTILLO y MIGUEL ALEXANDER NAVAS CASTILLO, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 25 de noviembre de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 04 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR RAMÓN NAVAS, ya identificado, quien fuera padre de los ciudadanos EDGAR EDUARDO NAVAS CASTILLO, CAIRA YAMILETH NAVAS CASTILLO, LICETH MAIGUALIDA NAVAS CASTILLO, DAMARIZ LOURDES NAVAS CASTILLO y MIGUEL ALEXANDER NAVAS CASTILLO, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento mencionadas.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: LUIS ALBERTO CARRERA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.802.240 y MARÍA TEODORA FORNERINO ARGüELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.176.463, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos EDGAR EDUARDO NAVAS CASTILLO, CAIRA YAMILETH NAVAS CASTILLO, LICETH MAIGUALIDA NAVAS CASTILLO, DAMARIZ LOURDES NAVAS CASTILLO y MIGUEL ALEXANDER NAVAS CASTILLO y si de igual forma conocieron al causante EDGAR RAMÓN NAVAS; si por el conocimiento que de los ciudadanos señalados, dice tener sabe le consta que el fallecido EDGAR RAMÓN NAVAS era padre de los mismos y que falleció el 25 de noviembre de 2009 en el Seguro Social del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo y si saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados, son los únicos y universales herederos del causante EDGAR RAMÓN NAVAS.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos EDGAR EDUARDO NAVAS CASTILLO, CAIRA YAMILETH NAVAS CASTILLO, LICETH MAIGUALIDA NAVAS CASTILLO, DAMARIZ LOURDES NAVAS CASTILLO y MIGUEL ALEXANDER NAVAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.955.963, V.- 12.744.738, V.- 12.743.771, V.- 15.643.108 y V.- 18.562.439, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante EDGAR RAMÓN NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.998, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y sus resultas a los peticionantes. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 01:20 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-794