REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
BRÍGIDA ARCADIA SOUBLETT, SULEYDY BEATRIZ FRANCO SOUBLETT y JORGE JESÚS FRANCO SOUBLETT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.462.930, V.- 14.536.701 y V.- 15.950.230, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE BRAULIO RAMÓN DOUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 793.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/120.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos BRÍGIDA ARCADIA SOUBLETT, SULEYDY BEATRIZ FRANCO SOUBLETT y JORGE JESÚS FRANCO SOUBLETT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.462.930, V.- 14.536.701 y V.- 15.950.230, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado BRAULIO RAMÓN DOUBRONT MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.941, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante JORGE FRANCO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.894.322, cónyuge de la ciudadana BRÍGIDA ARCADIA SOUBLETT, antes identificada, tal y como se evidencia de la partida de matrimonio inserta a los folios 07, 08 y 09 de este expediente y padre de los ciudadanos SULEYDY BEATRIZ FRANCO SOUBLETT y JORGE JESÚS FRANCO SOUBLETT, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 10, 11, 12 y 13 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 24 de octubre de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 04, 05 y 06 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE FRANCO LÓPEZ, ya identificado, quien fuera cónyuge de la ciudadana BRÍGIDA ARCADIA SOUBLETT, antes identificada y padre de los ciudadanos SULEYDY BEATRIZ FRANCO SOUBLETT y JORGE JESÚS FRANCO SOUBLETT, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimiento mencionadas.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: MARÍA ISOLINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.523 y LUIS ERNESTO VELIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.783.236, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos BRÍGIDA ARCADIA SOUBLETT, SULEYDY BEATRIZ FRANCO SOUBLETT y JORGE JESÚS FRANCO SOUBLETT y si de igual forma conocieron al causante JORGE FRANCO LÓPEZ; Si por el conocimiento que de los ciudadanos señalados dicen tener, saben les consta que el fallecido JORGE FRANCO LÓPEZ era su cónyuge y padre respectivamente y que falleció en el Seguro Social del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo el día 24 de octubre de 2009 y si saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados, son los únicos y universales herederos del De Cujus JORGE FRANCO LÓPEZ.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos BRÍGIDA ARCADIA SOUBLETT, titular de la cédula identidad No. V.- 4.462.930, en su condición de cónyuge, SULEYDY BEATRIZ FRANCO SOUBLETT y JORGE JESÚS FRANCO SOUBLETT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.536.701 y V.- 15.950.230, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante JORGE FRANCO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.894.322, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y sus resultas a los peticionantes. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 01:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Exp. Solicitud No. 2009-793