REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
DORA JOSEFINA MONTERO DE ESTEVES, JOSÉ GREGORIO ESTEVES MONTERO y EVANCAROL DEL VALLE ESTEVES MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.780.942, V.- 8.607.561 y V.- 10.246.882, respectivamente, todos de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE CARMEN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.566.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 792.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/119.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos DORA JOSEFINA MONTERO DE ESTEVES, JOSÉ GREGORIO ESTEVES MONTERO y EVANCAROL DEL VALLE ESTEVES MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.780.942, V.- 8.607.561 y V.- 10.246.882, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.566, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO RAFAEL ESTEVES ESPIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 525.665, cónyuge de la ciudadana DORA JOSEFINA MONTERO DE ESTEVES, antes identificada, tal y como se evidencia de la partida de matrimonio inserta al folio 04 de este expediente y padre de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESTEVES MONTERO y EVANCAROL DEL VALLE ESTEVES MONTERO, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 05, 06, 07 y 08 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 24 de noviembre de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 03 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO RAFAEL ESTEVES ESPIN, ya identificado, quien fuera cónyuge de la ciudadana DORA JOSEFINA MONTERO DE ESTEVES, antes identificada y padre de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESTEVES MONTERO y EVANCAROL DEL VALLE ESTEVES MONTERO, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimiento mencionadas.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanas: YENNY MARTÍNEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.029.844 y ELIZABETH LANZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.602.549, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo a los ciudadanos DORA JOSEFINA MONTERO DE ESTEVES, JOSÉ GREGORIO ESTEVES MONTERO y EVANCAROL DEL VALLE ESTEVES MONTERO; si de igual forma conocieron al De Cujus EDUARDO RAFAEL ESTEVES ESPIN, suficientemente de vista, trato y comunicación y si por ese conocimiento que dicen tener de los ciudadanos antes mencionados, saben y les consta que su cónyuge y sus dos (02) hijos identificados, son los únicos y universales herederos del prenombrado EDUARDO RAFAEL ESTEVES ESPIN y que no hay ningún otro heredero legítimo.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos DORA JOSEFINA MONTERO DE ESTEVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.780.942, en su condición de cónyuge, JOSÉ GREGORIO ESTEVES MONTERO y EVANCAROL DEL VALLE ESTEVES MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.607.561 y V.- 10.246.882, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante EDUARDO RAFAEL ESTEVES ESPIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 525.665, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase tres (3) juegos de copias certificadas de la solicitud y sus resultas a los peticionantes. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Exp. Solicitud No. 2009-792