REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL GALÍNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.972.989 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORHMAN CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.722.
EXPEDIENTE No. 2009/790
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/122
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GALÍNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.972.989, asistido por el abogado JORHMAN CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.722, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en dos (02) parcelas de terreno de su propiedad, contiguas que forman una sola, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 1998, anotado bajo el No. 3, folios 196 al 200, Tomo 3º, habiendo quedado integrada dichas porciones de terreno en un solo lote, es decir, en un solo terreno que quedó con un área general de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUDRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (574,15 Mts.2), tal y como se evidencia del documento de integración protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 2008, y plano agregado en la misma fecha al cuaderno de comprobante, bajo el No. 1337, folios 1337, quedando inscrito este documento bajo el No. 7, folio 19, tomo 6, del protocolo de transcripción respectivamente, ubicados en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dichos documentos se encuentran anexos a la solicitud en copia certificada, inserto a los folios del 04 al 10 de este expediente.
En la misma fecha, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos FREDDY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.837.014 y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.137.307, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano JOSÉ MIGUEL GALÍNDEZ GIL, antes identificado, título que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JOSÉ MIGUEL GALÍNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.972.989 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Solicitud No.2009-790