REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 3957/2009

SOLICITANTE: YUDELIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.184.744 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YULI T. TORRES A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.064 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 138.


En fecha 20 de Noviembre del año 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YUDELIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.184.744 y de este domicilio, asistida por la Abogada YULI T. TORRES A, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.064, donde solicita que se le reconozca sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida fuera su padre, el ciudadano RAMON VIDAL RODRIGUEZ, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre del año 2002, según consta en el Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera la solicitante anexó al escrito de Solicitud Acta de su partida nacimiento y copia de su cedula de Identidad y la de su padre.

En fecha 02 de Diciembre del año 2009, la solicitante procedió a presentar a las testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas FLERIDA ANTONIA OVALLES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-11.750.752 y MAGYORY YSABEL IRAOLA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-4.839.237, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YUDELIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, de quien en vida fuera su padre, el ciudadano RAMON VIDAL RODRIGUEZ, fallecido AB-INTESTATO, en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre del Año Dos Mil Dos (2002).

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana YUDELIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAMON VIDAL RODRIGUEZ con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dos (02) días del Mes de Diciembre del año 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 138 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,








RaizaD.
Exp. No. 3957.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 138.