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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
 Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO
 199º  y  150º
 
 
 DEMANDANTES:	Hilyalida Romero Márquez y Fernando Ramón Arévalo Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.059.536 y V-14.536.243, ambos de este domicilio.
 
 
 ABOGADO ASISTENTE:
 Rafael José Martínez Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-13.602.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.778.
 
 
 MOTIVO:
 Perención de la Instancia (Juicio Principal: Separación de Cuerpos).
 
 EXPEDIENTE No.:
 2007- 6575
 
 SENTENCIA:
 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
 
 I
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 En fecha 01 de agosto de 2007, se recibe previa distribución demanda de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Hilyalida Romero Márquez y Fernando Ramón Arévalo Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.059.536 y V-14.536.243, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado Rafael José Martínez Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-13.602.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.778.
 En fecha 20 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, se decretó solemnemente separados de cuerpos a las partes y se acordó la expedición de dos copias certificadas solicitadas.
 Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
 Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha las partes interesadas no han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos planteada, ni han realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
 II
 DECISION
 Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Hilyalida Romero Márquez y Fernando Ramón Arévalo Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.059.536 y V-14.536.243, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Rafael José Martínez Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-13.602.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.778; así se declara.
 Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
 Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a diez (10) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
 Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
 La Juez Temporal
 
 
 Abogada Marisol Hidalgo García
 La Secretaria Titular
 
 Abogada Maritza Raffo Paiva
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
 La Secretaria Titular
 
 Abogada Maritza Raffo Paiva
 
 Expediente N°
 2007 / 6575
 Civil.
 
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