REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351
APODERADOS JUDICIALES: Flerida Antonia Ovalles Márquez y Yuli Tibisay Torres Arteaga, cédulas de identidad Nos. 11.750.752 y 8.592.693, Inpreabogado Nos. 97.389 y 106.064, respectivamente.
DEMANDADO: Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No. 4.971.024.
APODERADO JUDICIAL: Milagros Bello Fernández, Carti Jesús Pulido Namias y Marlene Pulido Vidal, cédulas de identidad Nos. 7.164.508, 13.665.023, 7.155.943, Inpreabogado No. 27.206, 88.568 y 24.305, respectivamente.
MOTIVO: Liquidación de Comunidad Conyugal
EXPEDIENTE: 2004-7208
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de definitiva
I
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, asistidas por las abogadas Flerida Antonia Ovalles Márquez y Yuli Tibisay Torres Arteaga, cédulas de identidad Nos. 11.750.752 y 8.592.693, Inpreabogado Nos. 97.389 y 106.064, respectivamente, contra el ciudadano Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No. 4.971.024, quien citado en la presente causa, otorgó poder apud acta a los abogados Milagros Bello Fernández, Carti Jesús Pulido Namias y Marlene Pulido Vidal, cédulas de identidad Nos. 7.164.508, 13.665.023, 7.155.943, Inpreabogado No. 27.206, 88.568 y 24.305, respectivamente (folio 100).
Contestada la demanda y no existiendo oposición, se designó partidor de conformidad con lo indicado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2009, se repuso la causa al estado de nombramiento de partidor, con el objeto de actualizar los avalúos que constan en el expediente.
Siguiendo el procedimiento correspondiente, en fecha 10 de julio de 2009, se designó como partidor al Ingeniero Osbart Segura Romero, cédula de identidad No. 3.911.650, quien compareció en fecha 16 de julio de 2009, a los fines de aceptación del cargo, procediendo el Tribunal a su juramentación fijando un lapso de 30 días para la consignación del informe en autos.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, previa solicitud del partidor se concedió prorroga para la presentación del informe.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se agrego a los autos informe presentado por el partidor.
II
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal
De esta manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia No. 214 de fecha 27 de marzo de 2006, que dicho termino no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tiene las partes para formular los respectivos reparos, observándose de las actas que conforman el presente expediente que ninguna de las partes formuló en el lapso indicado objeción alguna al informe presentado por el partidor. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley con fundamento en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la partición y en consecuencia firme el informe presentado por el partidor, quedando los bienes adjudicados de la forma señalada en el referido informe, la cual se detalla a continuación:
1.- Un inmueble ubicado en la Urbanización Rancho Grande, Calle Nº. 04, distinguido con el Nº. 18, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, edificada en un área de terreno propio que mide doscientos quince metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (215,60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros con ochenta y siete centímetros (10,87 mts.), con la Calle 04; SUR: En diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.), la Casa Nº. 44 de la Calle 05; ESTE: En veinte metros (20,00 mts.), con Casa Nº. 33 de la Calle 04 y OESTE: En veinte metros (20,00 mts.), con la Casa Nº. 37 de la Calle 04, según consta en documento registrado bajo el Nº. 21, folios del 100 al 104, Protocolo Primero, Tomo Segundo de fecha 19-10-1.994, en la Oficina de Registro Inmobiliario de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
2.- El 50% de un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Rancho Grande, distinguido con el Nº. A-1 del Conjunto Residencial Portachuelo, Jurisdicción del Municipio Salóm, Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (84,40 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Norte del Edificio y Estacionamiento; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo y escalera de acceso y OESTE: Con Apartamento B-1, según consta en documento registrado bajo el Nº. 36, folios del 193 al 201, Protocolo Primero, Tomo Quinto de fecha 02-09-1.999, en la Oficina de Registro Inmobiliario de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Este bien pertenece a los ciudadanos Gilberto Enrique y Luis Alexis Palavicini Soto.
Siendo adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en un porcentaje del 25% del bien a cada uno.
3.- Un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Km. 3, Nueva Tucacas, vía “Las Lapas”, jurisdicción del Municipio Silva, Estado Falcón, el cual mide aproximadamente doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros (13,00 mts.), con inmueble que es o fué de Gustavo Guillen; SUR: En trece metros (13,00 mts.), con Calle S/N; ESTE: En veintidós metros (22,00 mts.), con inmueble que es ó fue de Tomas Ávila Franco y OESTE: En veintidós metros (22,00 mts.), con terreno municipal, según consta en documento debidamente registrado bajo el Nº. 45, folios del 247 al 250, Protocolo Primero, Tomo Cuarto de fecha 31-10-1.997, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
4.- Un vehículo automotor, Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Tipo: SEDAN; Color: AZUL; Año: 1.981; Placas: XSB-788; Serial Carrocería: D1T69AB320530; Serial Motor: ABV320530; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, adquirido según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 17-12-1.993, inserto bajo el Nº. 55, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
5.- Una Acción en el Centro Social “Italo Venezolano” de Puerto Cabello, distinguida con el Nº. 883.
Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
6.- Una cincuenta y dosava (1/52) parte sobre un lote de terreno integrado por la Parcela M-11, Unidad A-088 Villas, cuyas áreas, linderos y demás determinaciones, se encuentran en el respectivo Documento de Parcelamiento, el cual quedo protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Mayo de 1.970, anotado bajo el numero 23, folios 37 y siguientes del protocolo primero, con los ajustes y modificaciones posteriores que figuran en el mismo Registro, el cual está ubicado en la Urbanización “Playa El Ángel”, Distrito Maneiro, Estado Nueva Esparta y que forma parte del Complejo Turístico “Casas del Sol, Hotel, Suites & Beach Resort”, adquirida mediante suscripción del Contrato Nº. CL97082301 de fecha 26-08-1.997.
De esta parte del bien, fue adjudicado el 50% a la ciudadana Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y al ciudadano Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, el 50%.
7.- Enseres que forman el menaje del hogar (no identificados en el informe).
Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
8.- El 50 % de un inmueble constituido por un lote de terreno que tiene siete mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (7.246,30 mts2), signado con la nomenclatura I-2, que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Finca conocida como “Piedras Negras” (Mini Fincas La Guamita), jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela I-3, línea quebrada en ciento setenta y dos metros con setenta centímetros (172,70 mts.); SUR: Con Parcela I-1, línea quebrada en ciento treinta y tres metros con nueve centímetros (133,09 mts.); ESTE: Con lindero general de la Finca en veintiséis metros (26,00 mts.) y Hacienda “San Antonio” y OESTE: Con paseo “El Caimán”, que es su frente, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13-05-1.996, quedando inserto bajo el Nº. 95, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, con sede en Tinaquillo, en fecha 01-12-1.997, registrado bajo el Nº. 45, folios 01 al 03, Tomo Segundo, Protocolo Primero.
Siendo adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en un porcentaje del 25% del bien a cada uno.
9.- Un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en un terreno que mide veinte metros de (20,00 mts) de largo por diez metros (10,00 mts) de ancho, situadas en el Sector “Primavera”, vía La Represa, jurisdicción de la Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinte metros (20,00 mts.), con vía de penetración; SUR: En veinte metros (20,00 mts.), con bienhechurías que son o fueron de Miguel Hidalgo; ESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts.), con bienhechurías que son o fueron de María de Zarate y OESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts.), con bienhechurías que son o fueron de Egar Meza. Este inmueble fue adquirido mediante documento privado de fecha 13-02-1.998.
Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
10.- Seiscientas sesenta y siete (667) acciones del Consorcio Técnico Aduanero COTECA, C. A., constituido e inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello en fecha 17-02-1.992, anotado bajo el Nº. 42, Tomo 18-A, con modificaciones estatutarias inscritas por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 30-NOV-1.994, anotadas bajo el Nº. 04, Tomo 77-A.
Adjudicadas a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
11.- Un vehículo automotor, Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4x2; Tipo: SPORT-WAGON; Color: BEIGE; Año: 1.997; Placas: AAN-098; Serial Carrocería: 8ZNCS13W1VV310718; Serial Motor: 1VV310718; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR, mediante Certificado de Registro de Vehículos Nº. 2416157 de fecha 31-AGO-1.999.
Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
12.- Una Acción en el “Centro Social Latino” en Quizandal, Puerto Cabello, distinguida con el Nº. 0252.
Adjudicado a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, en el 50% a cada uno.
Téngase la presente decisión como el documento que acredita la propiedad de los bienes a los ciudadanos Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 3.897.351, y Gilberto Enrique Palavicini Soto, cédula de identidad No.4.971.024, por lo tanto, expídanse las copias certificadas a las partes a los fines de su correspondiente registro.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a un (01) día del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 03:00 de la tarde.
Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidieron las respectivas copias certificadas.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.2004/7208.