GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 16 de Diciembre del 2009.
199° y 150°
Siendo el Quinto (5to) día de despacho fijado para que se lleve a cabo el Acto de Contestación de la Demanda en el presente juicio de Divorcio, sin que compareciera la parte demandante ciudadana MAGYORY YSABEL IRAOLA de HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.839.237, y la parte demandada ciudadano CARMELO OSWALDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.237.662, este Tribual observa:

El Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, reza:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demando se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

En virtud de la norma descrita y la no comparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO; Y ASI SE DECIDE.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/Kg.