Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): LUCILA BLANCO PINTO, JOSE GREGORIO MACHADO BLANCO, ELIO MANUEL MACHADO BLANCO y ALBERT JOSE MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 3.288.329, V- 12.109.724, V- 13.596.682 y V- 17.257.870 y de este domicilio.
ABOGADA: MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.178 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3358.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22 de Septiembre de dos mil nueve, por los ciudadanos LUCILA BLANCO PINTO, JOSE GREGORIO MACHADO BLANCO, ELIO MANUEL MACHADO BLANCO y ALBERT JOSE MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 3.288.329, V- 12.109.724, V- 13.596.682 y V- 17.257.870 respectivamente y de este domicilio asistidos por la Abogada MARIA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.178, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano MANUEL MACHADO GALEA, fallecido Ab-intestato el día 30 de Julio de 2009, en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos LUCILA BLANCO PINTO, JOSE GREGORIO MACHADO BLANCO, ELIO MANUEL MACHADO BLANCO y ALBERT JOSE MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 3.288.329, V- 12.109.724, V- 13.596.682 y V- 17.257.870 respectivamente y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del difunto, ciudadano MANUEL MACHADO GALEA fallecido Ab-intestato el día 30 de Julio de 2009, en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 200, folio 105 FTE, tomo I , Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3358.-
JGRG/gph.-
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