JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): WILLIAN ALEXIS CASTILLO FIGUEREDO, LUISA MAUREEN Y MIRIAN SCARLET CASTILLO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.456.405, 3.252.024 y 4.808.378, respectivamente.
ABOGADO: AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.991, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3260
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 30 de Julio de 2009, por los ciudadanos WILLIAN ALEXIS CASTILLO FIGUEREDO, LUISA MAUREEN y MIRIAN SCARLET CASTILLO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.456.405, 3.252.024 y 4.808.378, respectivamente, asistidos por la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.991, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, GUILLERMO CASTILLO AREVALO, fallecido Ad-intestato el día 22 de Agosto de 2008, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos WILLIAN ALEXIS CASTILLO FIGUEREDO, LUISA MAUREEN Y MIRIAN SCARLET CASTILLO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.456.405, 3.252.024 y 4.808.378, respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano, GUILLERMO CASTILLO AREVALO, fallecido Ad-intestato el día 22 de Agosto de 2008, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 55, Tomo V, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:40 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3260.-
JGRG/kav.-
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