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 Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador,  Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
 
 
 SOLICITANTE (S):	DIOLISA MORELES RAMIREZ DE ARTEAGA y JOSE ANGEL  ARTEAGA PUYOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 4.863.899 y 1.141.596 y de este domicilio.
 ABOGADA: 	MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.702  y de este domicilio.
 MOTIVO:                    DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
 (PERPETUA MEMORIA)
 
 SENTENCIA: 	  DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE    N°     3425.
 
 I
 Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de Octubre de dos mil nueve, por los ciudadanos DIOLISA MORELES RAMIREZ DE ARTEAGA y JOSE ANGEL ARTEAGA PUYOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 4.863.899 y 1.141.596 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.702, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano JOSE RAFAEL ARTEAGA RAMIREZ, fallecido Ab-intestato el día 06 de Octubre de 2008, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
 
 El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de tercero, y previa publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DIOLISA MORELES RAMIREZ DE ARTEAGA y JOSE ANGEL ARTEAGA PUYOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 4.863.899 y V- 1.141.596 respectivamente y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del  difunto, ciudadano JOSE RAFAEL ARTEAGA RAMIREZ fallecido Ab-intestato el día 06 de Octubre de 2008, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el  N° 765, Tomo IV, Año 2008, en los Libros de Registro Civil  del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
 
 Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
 
 Publíquese y déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 El Juez suplente Especial
 
 
 ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
 
 
 La Secretaria,
 
 
 ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la Mañana y se dejo copia en este Tribunal.-
 La Secretaria,
 
 
 ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
 
 Exp. Nº 3425.-
 JGRG/gph.-
 
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