REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7697

DEMANDANTE: NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 135.515, 135.494 y 139.305, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio SUPER CARNES EL SAMÁN, C.A.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.345.184.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 27 de octubre de 2009, los ciudadanos NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 135.515, 135.494 y 139.305, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio SUPER CARNES EL SAMÁN, C.A., interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), contra Sociedad de Comercio SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.345.184. En fecha 28 de octubre de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 02 de noviembre de 2009, se ordenó a la parte actora la corrección del libelo. En fecha05 de noviembre de 2009, la parte actora presente escrito de corrección al libelo. En fecha 06 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 06 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto decretó medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 16 de noviembre de 2009, la parte actora solicito el resguardo de las facturas presentadas en original. En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó el resguardo de las facturas. En fecha 23 de noviembre de 2009, el Alguacil dio cuenta de haber citado personalmente a la ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO y le entrego la compulsa. En fecha 25 de noviembre de 2009, la ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIA GIANNA, C.A., asistida por el Abogado GAMALIEL RODRIGUEZ CARVAJAL, presentó escrito de oposición a la medida decretada. En fecha 27 de noviembre de 2009, la parte demandada presentó escrito de oposición al Decreto Intimatorio y escrito ratificando la oposición al decreto de la medida de embargo. En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado GAMALIEL RODRIGUEZ CARAVAJL, Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de ratificación al escrito de oposición al Decreto Intimatorio. En fecha 30 de noviembre de 2009, el Abogado GAMALIEL RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicito copias certificadas del expediente, asimismo mediante escrito solicitó la nulidad de la admisión de la demanda, y como consecuencia la reposición de la causa. En fecha 03 de diciembre de 2009, el Tribunal mediante auto instó al representante de la parte demandada a ceñirse al proceso de acuerdo a la naturaleza de la acción intentada. En fecha 03 de diciembre de 2009, se expidieron las copias certificadas solicitadas. En fecha 04 de diciembre de 2009, se agregó a los autos la comisión N° 3455.09, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, el cual practicó la medida de embrago decretada, y estando presente la parte demandada ciudadana CARMELINDA MASSARONI, asistida por el abogado JOSE CARLOS ORTIZ, Inpreabogado N° 106.131 y los ciudadanos NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 135.515, 135.494 y 139.305, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio SUPER CARNES EL SAMÁN, C.A., expuso:

“En nombre de mi representada me doy por intimada… convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, a tales efectos convengo cancelar en fecha viernes cuatro (04) de diciembre de 2009, la cantidad de (Bs.7000,00) en efectivo… en fecha 22 de diciembre de 2009, la cantidad de (Bs.15.000,00) en efectivo… y un último pago por la cantidad de (Bs.134.283,81) en cheque de gerencia… Acto seguido, los Abogados NELSON ARCILA MURILLO, IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LIMER VALENTINA SORONDO GUTIERREZ, Inpreabogado N° (s) 135.515, 135.494 y 139.305, Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio SUPER CARNES EL SAMÁN, C.A. expone: “visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo aceptamos en los términos antes indicados, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 09 de diciembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-