REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Diciembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7502


SOLICITANTE: JOSE DANIEL OVIEDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.478.487 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS MENESES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.289.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL OVIEDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.478.487 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MILAGROS MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.289. (Folios 01 al 07).
En fecha 29 de junio de 2009, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 08)
En fecha 02 de julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes, y se libró el cartel respectivo. (Folios 09 al 11)
En fecha 29 de julio de 2.009, el ciudadano JOSE DANIEL OVIEDO, asistido por la Abogado MILAGROS MENESES, identificados en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 29 de julio de 2.009; ordenándose mediante auto agregarse el cartel en fecha 04-08-2009. (Folios 12 al 14)
En fecha 13 de octubre de 2009, el ciudadano JOSE DANIEL OVIEDO, asistido por la Abogado MILAGROS MENESES, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público; ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 16-10-2009. (Folios 13 al 17)
En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio vto.18)
En fecha 12 de noviembre de 2009, se insto al solicitante a que consignara Copia Certificada del Acta de Defunción a rectificar y del Acta de Defunción del ciudadano DANIEL OVIEDO; las cuales fueron consignadas en fecha 30 de noviembre de 2009, y agregadas a los autos mediante diligencia en fecha 03 de diciembre de 2009. (Folios 19 al 24)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, ciudadano JOSE DANIEL OVIEDO AGUILERA, se refiere a que en el Acta de Defunción de su abuela, ciudadana OLGA OVIEDO, se transcribió de forma errónea al asentar el nombre de su padre, hoy difunto, como “JOSE DANIEL OVIEDO” siendo lo correcto “DANIEL OVIEDO”.-

Que desde fecha 04 de Agosto de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que el solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OLGA OVIEDO, documento a corregir, expedida en fecha 07-03-06, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual ríela al folio 21 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana falleció en fecha 21 de febrero de 2006.-

2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DANIEL OVIEDO, que riela al folio 23 que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ella se demuestra que era hijo de la ciudadana OLGA OVIEDO.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Vista la petición del solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que con las probanzas aportadas por el solicitante JOSE DANIEL OVIEDO, efectivamente se demostró, que el correcto y verdadero nombre de su padre era DANIEL OVIEDO, motivo por el cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana OLGA OVIEDO, inserta en el año 2.006, bajo el Nº 225, Tomo I, a fin de que donde se encuentran asentados los datos de los hijos como: “JOSE DANIEL OVIEDO”, debe asentarse: “DANIEL OVIEDO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 09 días del mes de diciembre de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr