REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7740
DEMANDANTE: MARTA ESPEJO DE CARPIO, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 35.114, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN CAZORLA DE OYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-253.127.-
DEMANDADA: REINA BARBARA RAGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.744.100 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO


En fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana MARTA ESPEJO DE CARPIO, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 35.114, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN CAZORLA DE OYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-253.127, interpuso demanda por DESALOJO, contra la ciudadana REINA BARBARA RAGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.744.100 y de este domicilio. En fecha 20 de noviembre de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 24 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 02 de diciembre de 2009, comparecen por ante el Tribunal, la abogado en ejercicio MARTA ESPEJO DE CARPÍO, Apoderada de la parte Actora y REINA BARABARA RAGGIO, asistida por el Abogado SABINO JIMENEZ, Inpreabogado N° 68.075 y exponen:

“Yo, Reina Barbara Raggio manifiesto que: Me doy por citada… Convengo en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho… propongo hacer entrega del inmueble en la fecha estipulada arriba… Yo, Marta espejo de Carpio en nombre de mi representada la parte actora, declaro que acepto las proposiciones que hace la parte demandada en este acto… Por ultimo pedimos al Tribunal de causa homologue el presente convenimiento y lo tenga como cosa juzgada….” (Omissis).

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de diciembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-



LA SECRETARIA,


MMG/mr/mr.-