REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de diciembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7766

SOLICITANTES: WILLIAM WILFREDO CUICAS MIRANDA Y FRANCIS ARELLYS BORRERO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.603.053 y V- 11.502.959, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIROSLAVA CASTILLO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.475.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 30 de Noviembre de 2009, los ciudadanos WILLIAM WILFREDO CUICAS MIRANDA Y FRANCIS ARELLYS BORRERO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.603.053 y V- 11.502.959, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIROSLAVA CASTILLO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.475, interpusieron solicitud de Divorcio fundamentada en Ruptura Prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se le dio entrada al archivo del Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron como domicilio conyugal el barrio Pizzorrera, Calle Bolívar casa N° 15617, Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, motivo por el cual al ser este el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes, no es competente este Tribunal para conocer en la presente causa, en razón del Territorio; en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en lo siguiente:

…”Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y ordena su remisión al Tribunal competente en la Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en su oportunidad legal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 04 de diciembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

MMG/mr.-