REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7721
SOLICITANTE: MARLO ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.024.371, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SEGUNDO MACHADO BLANCHARD, Inpreabogado bajo el Nº 22.451.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoada por el ciudadano MARLO ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.024.371, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SEGUNDO MACHADO BLANCHARD, Inpreabogado bajo el Nº 22.451. (Folios 01 al 04)
En fecha 05 de noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 05)
En fecha 10 de noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 06)
En fecha 17 de noviembre de 2.009, el ciudadano MARLO ENRIQUE CHIRINOS, asistido por el Abogado JOSE SEGUNDO MACHADO, identificados en autos, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 07)
En fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 08 y 09)
En fecha 27 de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Carabobo. (Folio 10)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su segundo nombre como: “ENRIQUEZ” siendo lo correcto: “ENRIQUE”.
SEGUNDO: Que el solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el solicitante, se tiene por nombres “MARLO ENRIQUE”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano MARLO ENRIQUE CHIRINOS, llevada en el año 1.979, bajo el Nº 1712, Tomo V, a fin de que escriba correctamente el segundo nombre de dicho ciudadano, así donde esta asentado como: “MARLO ENRIQUEZ”, debe asentarse como: “MARLO ENRIQUE”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (04-12-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 7721
MMG/mr/mr
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