REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7671
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GRIMAN CONTRERAS Y SAIDY JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.161.356 y V-5.472.715, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERY IRALI ANGARITA FALCON, Inpreabogado Nº 110.955.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE Matrimonio, incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GRIMAN CONTRERAS Y SAIDY JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.161.356 y V-5.472.715, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERY IRALI ANGARITA FALCON, Inpreabogado Nº 110.955. (Folios 01 al 08).
En fecha 19 de octubre de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 09)
En fecha 22 de octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 10)
En fecha 11 de noviembre de 2.009, el ciudadano JOSE GREGORIO GRIMAN CONTRERAS, asistido por la Abogado MERY ANGARITA, identificados en autos, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 11)
En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 12 y 13)
En fecha 27 de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Carabobo. (Folio 14)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por los solicitantes se refiere a que en su Acta de Matrimonio, identificaron al contrayente, ciudadano JOSE GREGORIO GRIMAN CONTRERAS, de manera incorrecta con la cédula de identidad N° “7.161.353”, siendo lo correcto “7.161.356”; y su segundo apellido como: “CONTRERA”, siendo lo correcto “CONTRERAS”.
SEGUNDO: Que los solicitantes, consignaron la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, y la copia simple de la cédula de identidad del contrayente. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que los nombres y apellidos correctos del contrayente, son: JOSE GREGORIO GRIMAN CONTRERAS, y que es titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.161.356.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO GRIMAN CONTRERAS Y SAIDY JOSE ORTIZ, de fecha 10-08-1983, inserta bajo el Nº 268, Folio 11, Tomo 2, a fin de que así donde esta asentado el segundo apellido del contrayente, como “CONTRERA”, debe asentarse como: “CONTRERAS”; y el número de cédula de identidad del mismo, como: “7.161.353”, debe asentarse como: “7.161.356”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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