REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°

EXP. N° 7383

SOLICITANTE: ZULEYMA JANETTE CASTILLO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.095.060, en su carácter de Representante Legal de su hija ANARELLA MAIRETT.

ABOGADO ASISTENTE: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana ZULEYMA JANETTE CASTILLO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.095.060, en su carácter de Representante Legal de su hija ANARELLA MAIRETT, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050. (Folios 01 al 29).
En fecha 20 de abril de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 30)

En fecha 22 de abril de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folio 31).
En fecha 20 de mayo de 2009, la ciudadana ZULEYMA JANETTE CASTILLO, Asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA, identificados en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 16 de mayo de 2.009; agregado a los autos en esa misma fecha 20 de mayo de 2009. (Folios 34 al 36)

En fecha 04 de junio de 2.009, la ciudadana ZULEYMA JANETTE CASTILLO, Asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 08 de junio de 2009. (Folios 37 al 39)

En fecha 15 de junio de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio Vto 40)

En fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Oficina de Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remitiera a este Despacho los Datos filiatorios de los ciudadanos ALFREDO JOSE CÁRDENAS SARMIENTO, LISBETH COROMOTO CÁRDNAS SARMIENTO Y ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO. (Folios 41 al 42)

En fecha 20 de noviembre de 2009, se agregó a los autos los oficios N° 0501-1293, procedentes de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. (Folios 43 al 46)


CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante la ciudadana ZULEYMA JANETTE CASTILLO, se refiere a que en el Acta de Defunción del ciudadano ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO, donde se omitió el nombre de su hija ciudadana ANARELLA MAIRETT, ya que al levantar el Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado, en fecha 11-06-2008, su hija no había sido reconocido por él, pero sus tíos paternos la reconocieron posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2008; alegando además que en la referida Acta sólo se dejó constancia del nombre de dos de sus hijas.

Que desde la fecha 20 de mayo de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Original de Acta de Defunción del ciudadano ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO, documento a corregir, expedida en fecha 19-06-08, por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual ríela al folio 02 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 11 de junio de 2008 y aparece como padre de dos hijos de nombres ASTRID MARIANGEL Y ANGIE MARIANA.-

2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documento este, que riela al folio 03, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en el se demuestra que la ciudadana ANARELLA MAIRETT, fue reconocida por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CÁRDENAS SARMIENTO Y LISBETH COROMOTO CÁRDENAS SARMIENTO, en representación de su hermano ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO (difunto), En fecha 16-12-2008.

3. Datos Filiatorios de los ciudadanos ALFREDO JOSE CÁRDENAS SARMIENTO, LISBETH COROMOTO CÁRDNAS SARMIENTO Y ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO, expedidos por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, documentos estos, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestran que dichos ciudadanos son hijos de los ciudadanos HELIBERTO CÁRDENAS Y ANA SARMIENTO, quedando evidenciado el parentesco existente entre ellos.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante ZULEYMA JANETTE CASTILLO JUAREZ efectivamente demostró, que el ciudadano ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO, al momento de su fallecimiento, no había reconocido a la ciudadana ANARELLA MAIRETT, como su hija, pero fue reconocida por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CÁRDENAS SARMIENTO Y LISBETH COROMOTO CÁRDENAS SARMIENTO, en representación de su hermano ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO (difunto), razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano ANGEL EMILIO CÁRDENAS SARMIENTO, inserta en el año 2.008, bajo el Nº 80, Tomo II, a fin de que donde se encuentra asentado: “tuvo dos hijos de nombres: Astrid Mariangel (mayor), Angie Mariana (mayor)”, debe asentarse: “Tuvo tres hijos de nombres: Astrid Mariangel (mayor), Angie Mariana (mayor) y Anarella Mairett (menor)”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 04 días del mes de Diciembre de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MMG/mr/mr