REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7627
SOLICITANTE: ADRIANA ADELEN PARRA MORLOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.525.269, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YECSY KARINA MOTA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.729.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ADRIANA ADELEN PARRA MORLOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.525.269, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YECSY KARINA MOTA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.729. (Folios 01 al 07).
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 08)
En fecha 29 de septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud, ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud y ordenó librar boleta con copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 09 al 10)
En fecha 14 de octubre de 2009, compareció la ciudadana ADRIANA ADELEN PARRA MORLOY, asistida por la Abogado YECSY KARINA MOTA RAMOS, identificadas en autos, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 11)
En fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 12 y 13)
En fecha 26 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas a la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Carabobo. (Folio vto 14)
En fecha 27 de octubre de 2.009, la ciudadana ADRIANA ADELEN PARRA MORLOY, asistida por la Abogado YECSY KARINA MOTA RAMOS, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 22 de octubre de 2.009; ordenándose mediante auto agregarse el cartel en fecha 27-10-2009. (Folios 15 al 17)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana ADRIANA ADELEN PARA MORLOY, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, asentaron de manera incorrecta su segundo nombre como ADELA, siendo lo correcto ADELEN.
Que desde fecha 27 de octubre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
1. Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, documento a corregir, expedida en fecha 16-09-09, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el cual ríela al folio 02, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana contrajo matrimonio con el ciudadano BERNARDO RAMÓN HERRERA GARCIA, en fecha 22-01-1994.-
2. Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, que riela a los folios 03 y 04, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que la ciudadana lleva por nombre ADRIANA ADELEN.
3. Copia Simple de su cédula de identidad, documento éste donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante y que además la identifica públicamente.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la solicitante ADRIANA ADELEN PARA MORLOY, efectivamente demostró, que su segundo nombre es ADELEN, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ADRIANA ADELEN PARRA MORLOY, de fecha 22-01-1994, inserta bajo el Nº 22, a fin de que así donde esta asentado su segundo nombre como: “ADELA” debe asentarse como: “ADELEN”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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