REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7587
DEMANDANTE: ELIAS CELIS FALOTICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.130.596, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.977.584, debidamente asistido por la Abogado NINFA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 58.351.
DEMANDADA: WASIL LENTZCHIZKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.862.008 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 07 de agosto de 2009, el ciudadano ELIAS CELIS FALOTICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.130.596, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.977.584, debidamente asistido por la Abogado NINFA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 58.351.interpuso demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, contra el ciudadano WASIL LENTZCHIZKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.862.008 y de este domicilio. En fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 16 de septiembre de 2009, el ciudadano ELIAS CELIS FALOTICO, asistido por la Abogado NINFA HERNANDEZ, le confirió poder apud-acta a los abogados NINFA HERNANDEZ Y ARQUIMIDES TAPIA, Inpreabogado N° (s) 58.384 y 39.937, respectivamente. En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto acordó tener como parte en el presente juicios a los abogados antes mencionados. En fecha 22 de septiembre de 2009, la Abogada NINFA HERNANDEZ, en su carácter de autos, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. En fecha 25 de septiembre de 2009, se libró compulsa a la parte demandada. En fecha 06 de octubre de 2009, la parte actora solicitó la devolución del poder en original. En fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto acordó la devolución del documento original dejando en su lugar copia certificada. En fecha 08 de octubre de 2009, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la residencia del demandado WASIL LENTZCHIZKY, demandado de autos, con el fin de citarlo, no encontrando a dicho ciudadano, por lo que consigno la compulsa en el mismo estado. En fecha 27 de noviembre de 2009, compareció la Abogado NINFA HERNANDEZ, en su carácter de autos y expuso:
“Desisto del presente juicio, por lo tanto solicito me sean devueltos sus originales”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar copia certificada.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 02 de diciembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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