REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Diciembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7782

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO FLORES, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YOLANDA LAFFONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.322.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.



En fecha 09 de diciembre de 2009, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN YOLANDA LAFFONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.322. En fecha 10 de diciembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente.
Ahora bien, advierte este Tribunal que el solicitante nació en la Medicatura Rural de Mariara, por lo que la partida de nacimiento a insertar debe ser extendida por ante el Registro Civil del Municipio Mariara del Estado Carabobo, considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

Por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-


DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. Valencia, 16 de diciembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO

MMG/mr/maura.-