REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7595


SOLICITANTES: NEUDO JESUS MORALES y YUMARKY CIANY MIJARES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.661.478 y 12.029.483, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUCILDA KATRICH NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.593.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por los ciudadanos NEUDO JESUS MORALES y YUMARKY CIANY MIJARES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.661.478 y 12.029.483, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUCILDA KATRICH NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.593. (Folios 01 al 13).
En fecha 13 de agosto de 2009, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 14)
En fecha 18 de septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos respectivos, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 15 al 17)
En fecha 24 de septiembre de 2.009, la ciudadana YUMARKY CIANY MIJARES, asistida por la Abogado LUCILDA KATRICH NUÑEZ, identificadas en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del Fiscal. (Folios 18 al 20)
En fecha 06 de octubre de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio vto 21)
En fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana YUMARKY CIANY MIJARES, asistida por la Abogado LUCILDA KATRICH NUÑEZ, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, de fecha 21 de octubre de 2.009; agregando mediante auto dicho cartel en fecha 05-11-2009. (Folios 22 al 24)


CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó de forma errónea, el Segundo Nombre del contrayente masculino, es decir, colocaron NEUDO JOSE, siendo lo correcto NEUDO JESUS; y de igual manera los nombres de la contrayente femenina, es decir, colocaron YUMARKIS CIANYS, siendo lo correcto YUMARKY CIANY.

Que desde fecha 05 de noviembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

PRIMERO: Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, documento a corregir, expedida en fecha 04-05-2009, por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, la cual ríela al folio 07 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana contrajo matrimonio en fecha 26-12-1997 con el ciudadano NEUDO JESUS MORALES.

SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento de su cónyuge, ciudadano NEUDO JESUS MORALES, documentos éstos que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestra que dicho ciudadano, tiene por nombre NEUDO JESUS MORALES.

TERCERO: Copia simple de su cédula de identidad y de su Acta de Nacimiento, documentos éstos que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestra que la solicitante, tiene por nombre YUMARKY CIANY MIJARES SALCEDO.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición del solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que con las probanzas aportadas la solicitante YUMARKY CIANY MIJARES SALCEDO, efectivamente demostró, que su correcto y verdadero nombre es YUMARKY CIANY MIJARES SALCEDO y el correcto y verdadero nombre de su cónyuges es NEUDO JESUS MORALES, motivo por el cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YUMARKY CIANY MIJARES SALCEDO, inserta en el año 1.997, bajo el Nº 1049, Tomo IV, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de la contrayente: “YUMARKIS CIANYS”, debe asentarse como: “YUMARKY CIANY”, que es lo correcto y verdadero y donde se encuentra asentado el nombre del contrayente como: “NEUDO JOSÉ”, debe asentarse como: “NEUDO JESÚS”, que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 15 días del mes de diciembre de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MMG/mr/mr