República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3328, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ y RAFAEL AGUSTIN PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.487 y 31.910, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida, ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 106, Nro. cívico 134-50, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos NEIDO ANTONIO SUAREZ y RAMONA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.616.412, 3.276.797, quienes quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1490, los mismos manifestaron que tenían tiempo viviendo en el inmueble y que algunos bienes muebles estaban dentro del inmueble cuando ellos lo ocuparon, por lo cual no le pertenecían a ellos. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ y RAFAEL AGUSTIN PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.487 y 31.910, respectivamente, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 106, Nro. cívico 134-50, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, que son propiedad de mi representada, tales como: 1) Un juego de muebles compuesto por dos sofás de 2 y 3 puestos de color azul. 2) Un juego de comedor de seis sillas con tope de vidrio y las sillas tapizadas en color amarillo, una deteriorada. 3) Un ceibo en aparente MDF, de 4 entrepaños, con dos puertas de vidrio. 4) Un ceibo en aparente MDF, encofrado en la pared, de tres entrepaños y tres puertas de vidrio. 5) Un juego de morochas compuesta por lavadora y secadora marca GE. 6) Un juego de cuarto compuesto por una cama matrimonial, dos mesas de noche, una peinadora con su espejo, en aparente




madera de color caoba. 7) Una aire acondicionado tipo split, marca conformarker 8) Un aire acondicionado tipo ventana marca Samsung. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 106, Nro. cívico 134-50, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano DIEGO DARIO BRIÑEZ BURGOS, representados en este acto por los abogados CARMEN CAROLINA PEREZ y RAFAEL AGUSTIN PINTO, ya identificados, tal y como fue acordado por el Juzgado Comitente. Seguidamente los ciudadanos NEIDO ANTONIO SUAREZ y RAMONA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.616.412, 3.276.797, en compañía de su hijo GERARDO ENRIQUE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.932.586, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.746, exponen: Manifestamos al tribunal que vista la medida, en primer lugar estamos en total desacuerdo con la misma, y nos reservamos las acciones que tuviéramos lugar para nuestra defensa, acatamos la medida procediendo a hacer entrega del inmueble, trasladando todos nuestros bienes muebles y enseres personales a cuenta y riesgo, dejando dentro del inmueble los bienes muebles que son propiedad del ciudadano Diego Briñez, tales como: 1) Un juego de muebles compuesto por dos sofás de 2 y 3 puestos de color azul. 2) Un juego de comedor de seis sillas con tope de vidrio y las sillas tapizadas en color amarillo, una deteriorada. 3) Un ceibo en aparente MDF, de 4 entrepaños, con dos puertas de vidrio. 4) Un ceibo en aparente MDF, encofrado en la pared, de tres entrepaños y tres puertas de vidrio. 5) Un juego de morochas compuesta por lavadora y secadora marca GE. 6) Un juego de cuarto compuesto por una cama matrimonial, dos mesas de noche, una peinadora con su espejo, en aparente madera de color caoba. 7) Una aire acondicionado tipo split, marca conformarker 8) Un aire acondicionado tipo ventana marca Samsung. Seguidamente siendo las 1:00 de la tarde se hizo presente el ciudadano NEIDO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano y titulares de la cédula de identidad Nro.7.936.914, quien manifestó ser el hijo de los notificados. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LOS NOTIFICADOS
DRA. MAURICIA GONZALEZ




PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA