República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3323, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, en el inmueble ubicado en las Residencias YUMA 26, Edificio 3, Apartamento 3B, Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 134.001. Seguidamente el tribunal deja constancia que siendo las 7:30 de la noche, se comunico vía telefónica con el tribunal la abogada LUCY DAZA, quien manifestó ser la abogada de demandada, y que ellos harían acto de presencia en 30 minutos. Transcurrido dicho lapso, procede a notificar al ciudadano GIANPIERO CONTE GRIMAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.249, quien quedo impuesto de la misión del tribunal, y manifestó ser el esposo de la demandada ciudadana Eedyah Orimar Heredia Noguera. Igualmente el tribunal deja constancia que se comunico con la demandada al móvil celular 0414-3406273, manifestando que su abogado iba en camino para imponerse de la medida. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Seguidamente siendo las 10:00 de la noche, presente la demandada ciudadana EEDYAH ORIMAR HEREDIA NOGUERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.754.391, asistido por la abogada en ejercicio LUCY DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Por medio de este acto me doy por intimada, y en consecuencia admito y reconozco la demanda en todas y cada una de sus partes, así como el instrumento fundamental que lo contiene (letra de cambio), reconociendo en este acto plena que es mía la firma que la contiene, y para honrar la presente obligación, en este acto acepto se constituya como tercero pagador al ciudadano RAMIRO ORLANDO HEREDIA SANCHEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.867.981, quien en este acto se encuentra asistido por la abogada CRISHELDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.390, y exponen: Doy en pago un vehículo de



nuestra propiedad, de las siguientes características: Marca TOYOTA, modelo MERU M/RZJ90L-GJMNKLA, año 2007, Serial de Carrocería 9FH11UJ9079012266, Placas GDA14Z, Clase CAMIONETA. El cual me pertenece según consta en Certificado de Registro emitido por INTTT, Nro. 7203634; el cual estimo un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) el cual se distribuye para honrar la obligación de la siguiente manera: La cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) para el capital de empresa y el restante honorarios del abogado. Configurándose de esta manera la dacion en pago, para dar por terminado y honrada su obligación y cediendo los derechos de representación ante la empresa titular de la reserva de dominio al abogado actor. Y yo, HAYDEE NOGUERA DE HEREDIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.865.693, expone: Acepto la dacion en pago que en este acto realiza mi cónyuge. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, expone: Acepto el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, y recibo en pago el vehículo antes descrito, y que presenta una deuda con la compañía Toyota Service de Venezuela, las cuales en este acto asumimos pagar hasta la cantidad de Bs. 11.000,00 y tanto se realice el pago respectivo nos comprometemos a pagar el importe debitado en las cuentas del tercero pagador los cuales serán reembolsados, declarando que nada queda a deberme la demandada por este concepto ni por ningún otro. Ambas partes demandada debidamente asistida, parte actora y a su vez terceros pagadores debidamente asistidos, ya identificados todos solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, así como se me expida copia certificada del expediente y solicitando al tribunal de la causa que la homologación sirva como documento suficiente para realizar el traspaso respectivo ante el Instituto de Transito y Transporte Terrestre ( INTTT) Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE ACTORA TERCEROS PAGADORES
ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA