República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de diciembre de 2009, siendo las 8:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3324, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio NIRMA CEBALLOS y MARIANELLA MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.267 y 95.568, en el inmueble ubicado en final avenida Bolívar, Calle 194, Casa 99-91, Municipio Naguangua del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano AROLDO JOSE ESPERANZA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.896.485, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1710. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio NIRMA CEBALLOS y MARIANELLA MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.267 y 95.568, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano RICHARD GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio NIRMA CEBALLOS y MARIANELLA MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.267 y 95.568, expone: Señalamos al tribunal para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: 1) Un juego de recibo compuesto por dos sofás de dos puestos y dos poltronas individuales en tela color beige, usadas Bs. 2.000,00. 2) Un televisor marca Philips, serial 23254299, de 21 pulgadas, usado Bs. 500,00 3) Un computadora marca Acer, monitor pantalla 17 pulgadas, serial 71403Q05842, CPU marca Biostar, teclado, usado Bs. 800,00 4) Un aire acondicionado marca LG de 18.000 BTU, usado Bs. 1.000,00 5) Un juego de comedor compuesto de seis (6) sillas, usadas Bs. 500,00 6) Una lavadora marca Electrolux, modelo ELAV 8050B, usada Bs. 500,00 7) Una Secadora marca General




Electric, usada Bs.500,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes embargados alcanzan un total de Bs. 6.300,00. Acto seguido el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados en la presente acta y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido el ciudadano AROLDO JOSE ESPERANZA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.896.485, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTEGA MASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.604, expone: Primero: Me doy por Intimado en el presente procedimiento y renuncio a los lapsos legales de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: Convengo y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano Freddy Antonio Martín Molina y decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora por vía transaccional pagar la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 45.750,00), que comprende la deuda liquida demanda, honorarios profesionales de abogados, costos y gastos de la siguiente forma: Primero: Ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para la fecha 18 de diciembre de 2009. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs.7.916,00), para la fecha 18 de enero de 2010. Tercero: Ofrezco pagar para la fecha 18 de febrero de 2009, la cantidad de Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs.7.916,00). Cuarto: Ofrezco pagar para la fecha 18 de marzo de 2009, la cantidad de Nueve Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs.9.916,00). A los fines de garantizar la obligación de pago ofrecida doy en garantía a la parte actora un vehículo de mi propiedad Marca FORD, Modelo FAIRMONT, Año 1978, Clase AUTOMOVIL, Color BLANCO, Placa GDD21D, Serial de Motor 6 CIL, Uso PARTICULAR, el cual me pertenece según consta en certificado de registro Nro. 24605780, de fecha 20 de noviembre de 2006, hasta por el monto de Bs. 20.000,00. En tal sentido solicito al tribunal que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia a los fines de evitar su deterioro. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio NIRMA CEBALLOS y MARIANELLA MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.267 y 95.568, expone: Aceptamos la propuesta, y en virtud que la misma contiene una propuesta de pago futura, recibo en este acto el vehículo dado en garantía con la copia fotostática simple del titulo del vehículo y el carnet original, reservándome el derecho en caso de incumplimiento embargar bienes propiedad del demandado. Solicito al tribunal que los bienes embargados queden en custodia del demandado, y libere a la depositaria judicial designada.. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados bajo la custodia del demandado


Aroldo Esperanza, ya identificado, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMADADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


PERITO


LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA