REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.624.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MICHEL LUIS, ZOE ALBANIE, BERTRAND MICHEL, LOUIS ALBERT y JUAN BAUTISTA CAPE TORRES; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.456.533; V- 7.068.363; V- 5.377.635; V- 4.872.000 y V- 4.474.088, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRENE HILEWSKI KUSMENKO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.302.

PARTE DEMANDADA: FELICIDAD GONZÁLEZ DE DOPICO, ANTONIO DOPICO REY y LUIS RILO GONZÁLEZ, española la primera y venezolanos el segundo y el tercero, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. E- 163.683; V- 2.071.564 y V- 1.423.759, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.


Por auto de fecha 27 de noviembre 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de Ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En la presente incidencia, la Juez de Primera Instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, expresando:

…Yo, ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 20.736, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por RETRACTO LEGAL, intentado por la Abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano MICHEL LUIS, ZOE ALBANIE BERTRAND MICHEL, LOUIS ALBERT y JUAN BAUTISTA CAPE TORRES; venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V- 4.456.533; V- 7.068.363; V- 5.377.635; V- 4.872.000 y V- 4.474.088, respectivamente, en contra de los ciudadanos FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, ANTONIO DOPICO REY y LUIS RILO GONZÁLEZ, española la primera y venezolanos el segundo y el tercero, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. E- 163.683; V- 2.071.564 y V- 1.423.759, respectivamente, procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa:
En virtud de que fui denunciada en la Inspectoria General de Tribunales por la ciudadana ZOE CAPE, y por este denuncia fue hecha acusación en mi contra la cual deberá llevarse a cabo el Viernes 13 de este mes y año a las Once de la mañana (11:00 a.m.), por estos hechos procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura en cual establece lo siguiente:
“…Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse.”
Motivo por el cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse. Esta inhibición obra solo en contra de la ciudadana ZOE ALBANI CAPE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.068.363…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

Asimismo, el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en Gaceta Oficial N° 38.317 del 18 de noviembre de 2005, en su artículo 31 establece:
“Para el trámite del procedimiento disciplinario contra los jueces y las juezas se aplicarán las normas previstas en el Título III, "Del Régimen Disciplinario" de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.534 de 8 de septiembre de 1998 así como las disposiciones del presente Reglamento; y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas que sobre el juicio oral establece el Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.”
En este orden de ideas, resulta oportuno resaltar que la Sala Constitucional mediante sentencia proferida el 7 agosto de 2009, expediente número 02-2403, se ha pronunciado respecto a las causales de inhibición y sostiene lo siguiente:
“…la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.” (Subrayado de la Sala)

La Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, aplicable al caso de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 31 antes mencionado, el cual establece lo siguiente:
“…Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse.”

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la Juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR HERNÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR