REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LIYERMAN ALEJANDRO DE LA S.T. PERALES ESPINOZA y MARBELIS JOHANNA REINA RUIZ
ABOGADO: JOSE ENRIQUE NIEVES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.467


Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, los ciudadanos: LIYERMAN ALEJANDRO DE LA S.T. PERALES ESPINOZA y MARBELIS JOHANNA REINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.470.594 y V-13.845.946 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE ENRIQUE NIEVES, Inpreabogado Nro. 74.012, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 18 de Febrero de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Trigal Centro, Calle Miguel Peña, N° 93-14, Municipio Valencia del Estado Carabobo Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, los solicitantes LIYERMAN ALEJANDRO DE LA S.T. PERALES ESPINOZA y MARBELIS JOHANNA REINA RUIZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el ciudadano LIYERMAN ALEJANDRO DE LA S.T. PERALES ESPINOZA, ya identificado y asistido de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 19 de Noviembre de 2009 este Juzgado emitió un auto mediante el cual la Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la causa y se ordena la notificación de la ciudadana MARBELIS JOHANNA REINA RUIZ, para que comparezca por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Noviembre de 2009 la ciudadana MARBELIS JOHANNA REINA RUIZ, identificada en autos y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LIYERMAN ALEJANDRO DE LA S.T. PERALES ESPINOZA y MARBELIS JOHANNA REINA RUIZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Febrero de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Acta Nro. 42, Folio 42, Año 2.005.
En cuanto a los bienes, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.258
Aurelia.