REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LORVIM JOSE GRATEROL JIMENEZ Y CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA
ABOGADO: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA DE NUÑEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.174


Por escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2008, los ciudadanos: LORVIM JOSE GRATEROL JIMENEZ y CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.166.614 y V-16.051.757 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA DE NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 74.343, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 11 de Mayo de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en Urbanización Emmanuel, frente al Sector 8 El Samán casa N° 3-1 del Municipio Guacara Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún bien inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, los solicitantes LORVIM JOSE GRATEROL JIMENEZ y CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, el Ciudadano LORVIM JOSE GRATEROL JIMENEZ, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual la Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de la ciudadana CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA.
El 11 de Noviembre de 2009, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación firmada por la ciudadana CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LORVIM JOSE GRATEROL JIMENEZ y CIRA EDELMIRA ORTIZ SILVA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de Mayo de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 141, Tomo I Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (1er) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:20 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.174
Aurelia.